El Gobierno de Santa Fe apeló el fallo de la Justicia contra la reforma previsional
El Ejecutivo provincial solicitó la nulidad de la resolución de la jueza Silvana Quagliatti, quien había aprobado un amparo colectivo presentado por magistrados jubilados para dejar sin efecto la ley, considerándola "arbitraria" y de "índole más político que jurídico".
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- Nov 13, 2024
El Gobierno de la provincia de Santa Fe presentó una apelación contra el fallo de la Justicia laboral rosarina que había dejado sin efecto la reforma previsional.
El pasado viernes, la jueza Silvana Laura Quagliatti aceptó un amparo colectivo presentado por magistrados jubilados de la provincia (principalmente con respecto al tope que estipula sobre el monto de la jubilación máxima y a que el aporte solidario afecte tanto a activos como pasivos), frenando así la vigencia de la ley sancionada en la Legislatura e impulsada por la gestión de Maximiliano Pullaro.
Ese mismo sábado, el titular de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Santa Fe, Jorge Boasso, adelantó a Conclusión que esta semana interpondrían una apelación, asegurando que el fallo «es un panfleto político sin sustento judicial«.
Y efectivamente, este martes fue presentado el pedido de nulidad de la resolución judicial, asegurando que la misma es «arbitraria» y con «miramientos de índole más políticos que jurídicos«.
Desde la Fiscalía de Estado aseguraron que la resolución de Quagliatti parte de «afirmaciones dogmáticas que sólo otorgan al fallo una fundamentación aparente«.
En el fallo, la jueza laboralista expresó que «la reforma en cuestión vulnera el derecho a la Seguridad Social y los derechos adquiridos de los amparistas«.
A su vez, mientras que desde la administración santafesina argumentaron previamente que “no hay arbitrariedad o ilegalidad manifiesta”, el Juzgado de Primera Instancia Laboral Octava Nominación entendió que “los haberes jubilatorios son derechos adquiridos por los amparistas” y que “la modificación sustancial de estos haberes mediante una reforma normativa […] representa una lesión a la confianza legítima de los afectados”, quienes “planificaron su vida y su situación económica futura en función de ellos, confiando legítimamente en la estabilidad de las normativas vigentes al momento de su jubilación”.