El Gobierno declaró a la aeronáutica como servicio esencial: ¿qué pasará cuando haya paros en el sector?

La gestión de Javier Milei determinó las acciones y los plazos que deberán cumplir los trabajadores y las empresas aeronáuticas ante huelgas, para garantizar servicios mínimos.

 

El gobierno de Javier Milei declaró a la aeronáutica civil y comercial como servicio esencial, mediante dos decretos publicados este lunes en el Boletín Oficial. Con esta medida, cada vez que los pilotos o los trabajadores del sector lleven adelante un paro, deberán garantizar servicios mínimos –que deberán ser, como mínimo, la mitad de los vuelos que se registran en un día normal– para asegurar conexiones áreas entre los diversos puntos del país.

Se trata de los decretos 825/2024 y 831/2024, los cuales entraron en vigencia este lunes y determinan que, cuando se anuncie una huelga en el sector, habrá un plazo de 24 horas para que los trabajadores y las empresas establezcan qué servicios mínimos se brindarán mientras dure el conflicto. Si las partes no llegan a un acuerdo, será la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Capital Humano, la que determine las prestaciones.

“Las partes deberán ponerse de acuerdo sobre los servicios mínimos que se mantendrán durante el conflicto y las modalidades de su ejecución, señalando concreta y detalladamente la forma en que se ejecutarán las prestaciones, incluyendo la designación del personal involucrado. Si una vez agotado el plazo de 24 horas el acuerdo no fuere posible o los servicios mínimos informados resultaren insuficientes, la determinación de las materias enumeradas será efectivizada en el término de 48 horas por la Secretaría de Trabajo, que notificará e intimará a las partes a su cumplimiento. En este supuesto se deberá tener en cuenta, para la determinación de los servicios mínimos, un porcentaje que en ningún caso podrá resultar inferior al 50% respecto de la actividad o prestación normal y regular de los servicios, con una escala gradual sobre la base de la duración y extensión acumulada del período de huelga”, determinó el Gobierno.

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La inobservancia por alguna de las partes del conflicto de los procedimientos conciliatorios establecidos o el incumplimiento de las disposiciones dictadas por la Secretaría de Trabajo darán lugar a la aplicación de sanciones.

“La interrupción del servicio puede generar consecuencias graves para la República Argentina, amenazar la seguridad o salud de la población, afectar el suministro de insumos esenciales y dificultar la conectividad y el comercio local e internacional”, observó el Gobierno en los considerandos de la medida, donde también advirtió que las huelgas en el sector repercuten “en toda la cadena de valor”, produciendo pérdidas económicas y afectando a los pasajeros ante las cancelaciones o reprogramaciones de vuelos.

Amparándose en las decisiones del Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Gobierno consideró que es “legítimo requerir un servicio mínimo” en la aeronáutica cuando haya paros en el sector. Así, y aún cuando haya medidas de fuerza por parte de los trabajadores, se deberá garantizar, de forma obligatoria, un régimen vuelos para asegurar la movilidad de los ciudadanos, pero sin atentar contra el derecho a huelga.

¿Cómo se deberá proceder ante una huelga de aeronáuticos?

La decisión del Gobierno afecta a “los conflictos colectivos de trabajo y toda medida de acción directa que interrumpan total o parcialmente la actividad aeronáutica civil aerocomercial, pública o privada”.

La parte que se propusiere ejercer medidas de acción directa que involucren a la actividad aeronáutica civil aerocomercial debe preavisarlo a la otra parte y a la Secretaría de Trabajo en forma fehaciente y con al menos cinco días de anticipación a la fecha en que se realizará la huelga. Luego, las partes tendrán 24 horas para determinar el esquema de servicios mínimos y, de no hacerlo, la decisión será tomada por el organismo que dirige Julio Cordero.

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“Las empresas y los prestadores de servicios de la actividad aeronáutica civil aerocomercial deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la ejecución de los servicios mínimos y poner en conocimiento de los usuarios y consumidores las modalidades que revestirá la prestación durante el conflicto, detallando el tiempo exacto de iniciación y duración de las medidas, así como la forma de distribución de los servicios mínimos garantizados”, determinó el Poder Ejecutivo.

Y agregó: “La realización de asambleas de cualquier tipo en ningún caso podrá ser invocada para interrumpir, directa o indirectamente, la prestación normal y regular de la actividad aeronáutica civil aerocomercial, pública o privada ni, en su caso, el desarrollo normal y regular de los servicios mínimos previstos”.

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