VIERNES, 22 DE NOV

El Gobierno establece nuevas medidas para garantizar una prestación mínima de telefonía, TV por cable e internet

Según el DNU las empresas deberán remitir en el plazo máximo de 3 días corridos a contar desde este lunes, el listado de la totalidad de usuarios cuya titularidad del servicio se encuentre registrada en forma previa al 26 de marzo de 2020, que sean susceptibles de cortes o suspensión con causa en la falta de pago o posean avisos de corte en curso, y sus facturas hayan tenido vencimiento a partir del 1° de marzo del corriente año.

Tras anunciar que se podría extender la prohibición para las empresas de telefonía fija o móvil, de internet y de televisión por cable de cortarles el servicio a los usuarios que no hayan abonado determinada cantidad de facturas, el Gobierno especificó cómo funciona la prestación mínima que estas compañías deben garantizar ante la falta de pago. La medida fue anunciada a través de la Resolución 367/2020 publicada en el Boletín Oficial.

Las empresas que brindan servicios de telefonía, internet y TV por cable deberán informar al Gobierno, desde hoy, la lista de clientes morosos y cumplir con una serie de requisitos con el fin de garantizar una prestación mínima, en el marco de la cuarentena.

Según el texto oficial, las empresas deberán remitir al Enacom, en el plazo máximo de 3 días corridos a contar desde este lunes, el listado de la totalidad de usuarios cuya titularidad del servicio se encuentre registrada en forma previa al 26 de marzo de 2020, que sean susceptibles de cortes o suspensión con causa en la falta de pago o posean avisos de corte en curso, y sus facturas hayan tenido vencimiento a partir del 1° de marzo del corriente año.

También, el listado de la totalidad de usuarios con modalidad contratada de servicio prepago, que hayan realizado alguna recarga en los meses de febrero y/o marzo de este año.

El Enacom estableció además que las prestadoras de los servicios de telefonía fija o móvil, internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán suspender ni cortar por falta de pago el servicio de ningún usuario que no se hallare incluido en listados.

Asimismo, deberán informar dentro de los primeros 15 días corridos desde la vigencia de la resolución, el valor de todos los precios establecidos para los servicios reducidos obligados en el artículo 1° del DNU Nº 311/2020.

Ese DNU, del 24 de marzo último, estableció que las prestadoras de estos servicios no pueden interrumpir el servicio «en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020, quedando comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso».

Ahora, el Enacom dispuso que los precios de los servicios reducidos, deberán ser comunicados a los usuarios a través de las facturas, las páginas web institucionales y todas las redes sociales mediante las cuales se comuniquen con sus clientes y/o publiciten sus servicios, de acuerdo con lo dispuesto.

Por otra parte, los planes de pago para saldar la deuda existente, tienen que ofrecer «tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas» y no se podrá aplicar «intereses moratorios, compensatorios, punitorios, ni ninguna otra penalidad».

Los clientes podrán acceder a un formulario especial para solicitar beneficios, en caso de que reciban un aviso de corte y cumplan con los requisitos para acceder al servicio reducido; ese documento está disponible en formularioenacom.gob.ar.

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