MIéRCOLES, 20 DE NOV

El Gobierno promulgó las leyes de Educación a Distancia y Alquileres

La legislación referida a la política educativa deja en claro que será obligatoria la provisión “recursos tecnológicos y conectividad que promuevan la igualdad educativa con condiciones de calidad”

El Gobierno promulgó este martes la Ley de Educación a Distancia, que el Senado sancionó el pasado 11 de junio, por medio de la cual se facilitan las clases mediante medios electrónicos en el marco de la pandemia por coronavirus que obligó a suspender la asistencia a las escuelas. También fue promulgada la normativa que establece nuevas reglas para los contratos de alquileres

Por medio del Decreto 579/2020, publicado este martes en el Boletín Oficial, el presidente Alberto Fernández promulgó las modificaciones establecidas en la Ley 27.550.

Desde que el Gobierno declaró la emergencia sanitaria como consecuencia de la pandemia de Covid-19, se tomaron diferentes medidas para evitar la propagación de la enfermedad, entre las cuales se incluyó la suspensión de las clases presenciales en establecimientos educativos de los distintos niveles.

Es así que una mayoría de las universidades continuaron las clases a través de medios digitales de comunicación, del mismo modo que las escuelas de nivel primario y secundario, aunque en este caso también se utilizan otras modalidades, como la entrega de material impreso, para procurar la continuidad del proceso en niños, niñas y adolescentes sin conectividad en sus hogares.

La nueva normativa establece ciertos cambios en el artículo 109 de la Ley de Educación (26.206), para incluir “los estudios a distancia como alternativa para jóvenes y adultos”, aunque este sistema podrá aplicarse en alumnos “a partir de los dieciocho años de edad”.

De todos modos, de forma excepcional y “previa declaración fundada del Ministerio de Educación en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, o con la jurisdicción según corresponda”, también podrá usarse este medio de enseñanza “cuando la escolaridad presencial -total o parcial- sea inviable, y únicamente en caso de epidemias, pandemias, catástrofes o razones de fuerza mayor que impidan la concurrencia a los establecimientos educativos”.

“Sólo en esos casos será permitido transitoriamente el desarrollo de trayectorias educativas a distancia para los niveles y las modalidades de la educación obligatoria para menores de 18 años de edad”, detalla la nueva norma.

También, “para la modalidad rural y conforme a las decisiones jurisdiccionales”, se permitirá la utilización de esta herramienta “a partir del Ciclo Orientado del Nivel Secundario”.

Ante esta situación, la ley especifica que “deberán adoptarse disposiciones para la reorganización: pedagógica – de acuerdo a los Núcleos de Aprendizaje Prioritarios- e institucional, del régimen académico y de la capacitación docente”.

Además, en estos casos, será obligatorio que se provean “recursos tecnológicos y conectividad que promuevan la igualdad educativa con condiciones de calidad” y se garantizarán “las condiciones de salud y seguridad” para los docentes que se acuerden en las negociaciones colectivas de trabajo.

Alquileres

Por otra parte, el Poder Ejecutivo también promulgó la Ley de Alquileres mediante el Decreto 580/2020 publicado este martes en el Boletín Oficial bajo la firma del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y las ministras de Justicia, Marcela Losardo; y de Desarrollo Territorial, María Eugenia Bielsa.

La Ley 27.551 modifica el Código Civil y Comercial de la Nación y establece nuevas reglas para los contratos de locación.

La norma había sido sancionada por el Congreso el 11 de junio pasado.

Entre los nuevos beneficios para los inquilinos, dispone el aumento de 2 a 3 años de duración de los contratos y la obligación de proponer dos garantías a elegir por el propietario.

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