JUEVES, 26 DE SEP

El Gobierno reglamentó parte de la reforma laboral: ¿qué puntos entran en vigencia?

El gobierno de Javier Milei reglamentó los capítulos que permiten acordar un Sistema de Cese Laboral que reemplace a las indemnizaciones, un esquema de colaboradores para los trabajadores independientes y una serie de facilidades para que los empleadores del sector privado registren a su personal.

 

A través del Decreto 847/2024, publicado este jueves en el Boletín Oficial, el gobierno de Javier Milei reglamentó algunas partes de la reforma laboral que el Congreso aprobó meses atrás. Se trata de los tramos de la normativa que contemplan la promoción del empleo registrado –con condonación de deudas para quienes blanqueen la situación de sus trabajadores– y la modernización laboral.

El decreto entró en vigencia este jueves y ahora la Comisión Bicameral del Congreso tendrá diez días hábiles para analizar la validez de los cambios que aplica la normativa y, cumplido este tiempo, deberá elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su “expreso tratamiento”.

En cuanto a la promoción del empleo registrado –contemplado en el Título IV de la reforma–, el Poder Ejecutivo consideró que “prevé que los empleadores puedan regularizar las relaciones laborales vigentes del sector privado no registradas o deficientemente registradas, iniciadas con anterioridad a la fecha de promulgación de la ley”.

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A quienes registren trabajadores en el marco de esta normativa, se les perdonará la deuda por capital e intereses, generada por la falta del pago de aportes y contribuciones a la Seguridad Social. La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) será la encargada de establecer los porcentajes condonados.

En el marco de la modernización laboral, se crea un “Fondo de Cese”. Se trata de un régimen alternativo que será acordado en las Convenciones Colectivas de Trabajo y brinda la posibilidad de sustituir las indemnizaciones.

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Beneficios para los empleadores

Las facilidades y beneficios impositivos para registrar a empleados que hasta el momento prestaban servicio en la informalidad sólo aplicará al sector privado y para relaciones laborales que hayan iniciado antes de la promulgación de la “Ley Bases”.

La extinción de la acción penal para los empleadores que registren a trabajadores que hasta el momento prestaban servicio “en negro” procederá en la medida en que no exista sentencia firme a la fecha de adhesión al Régimen de Regularización.

“Los beneficios del Régimen de Promoción del Empleo Registrado aplicarán a las obligaciones originadas en aportes, contribuciones y cuotas devengadas hasta el 31 de julio de 2024, inclusive. La condonación comprende los destinos a los subsistemas de la Seguridad Social, así como al Régimen Nacional de Obras Sociales y al Régimen de Riesgos del Trabajo, pero no alcanza a aquellas deudas que tengan origen en la falta de pago de aportes y contribuciones por la aplicación de alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales y especiales”, detalla la reglamentación.

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El porcentaje de condonación de la deuda, que será controlado por la Afip, es el siguiente:

• Micro y Pequeñas Empresas y entidades sin fines de lucro: 90%

• Medianas Empresas, tramo 1 y tramo 2: 80%

• Demás empleadores: 70%

Los empleadores de micro, pequeñas y medianas empresas deberán acreditar su condición con el Certificado MIPyME. Además, el porcentaje de condonación de la deuda será del 100% cuando la misma tenga origen en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino al Régimen del Sistema Nacional del Seguro de Salud y de las cuotas destinadas al Régimen de Riesgos.

Para gozar de los beneficios de la reglamentación, el empleador deberá cancelar la deuda que no sea condonada, la cual podrá ser pagada al contado con las condiciones que establezca la Afip y en este caso tendrá una reducción del 50%; o podrá ser abonada mediante un plan de facilidades de pago, siendo la Afip la que establezca la cantidad de cuotas y la tasa de interés.

Este régimen no será aplicable a las relaciones laborales comprendidas en la Ley de Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

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¿Peligran las indemnizaciones?

A partir de la reglamentación, los sindicatos y la patronal van a poder negociar, en el marco del convenio colectivo, un sistema de cese laboral que reemplace a la indemnización actual. El cese será de “mutuo acuerdo y no se puede imponer” a ninguna de las partes, y se podrá implementar en tres formatos: Sistema de Cancelación Individual; Sistema de Fondo de Cese individual o colectivo; y Sistema de Seguro individual o colectivo.

En el primero de ellos, el Sistema de Cancelación Individual, no se requiere la creación de un fondo o cuenta bancaria ya se trata de un pago directo del empleador y también se pueden definir las modalidades, plazos, montos o porcentajes de los pagos que deban abonarse al trabajador.

En el Sistema de Fondo de Cese individual o colectivo se realizan aportes mensuales que se van acumulando para ejecutarse ante las situaciones y circunstancias de cese laboral que acuerden en el convenio colectivo. Las partes definirán un porcentaje de la remuneración o monto fijo que aportará el empleador para dicha cuenta y la periodicidad de ese aporte. También podrán pactar libremente los montos que serán pagados en cada caso y las características para dichos pagos.

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En el Sistema de Seguro individual o colectivo se podrá conformar un seguro de cese laboral con las aseguradoras habilitadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).

Si bien los Convenios Colectivos de Trabajo tendrán libertades para establecer sus sistemas de fondo de cese, los mismos no podrán contemplar el cobro, de forma directa o indirecta, de comisiones, tasas o montos que tengan como beneficiarios o destinatarios a los representantes de los empleadores ni a las asociaciones sindicales.

“En el caso de relaciones laborales que se hayan iniciado previo a la entrada en vigencia del Sistema de Cese Laboral acordado en el Convenio Colectivo de Trabajo, las partes podrán pactar de mutuo acuerdo el cambio al Sistema de Cese”, advierte la normativa.

El Sistema de Cese Laboral se podrá usar cuando el contrato se extinga por mutuo acuerdo, por justa causa, sin justa causa, por fallecimiento, por despidos, compensaciones, renuncias, despido indirecto o jubilación del trabajador. “En todos los casos se deberá establecer un tratamiento diferencial en favor del trabajador despedido sin justa causa”, advierte la normativa.

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Modificaciones en el sector independiente

El trabajador independiente podrá contar con la asistencia de hasta tres colaboradores, que deberán estar inscriptos en el Régimen General de Impuestos y de los Recursos de la Seguridad Social u otro régimen relativo a actividades que no se ejerzan en relación de dependencia

Todos los empleados deberán prestar declaración jurada ante la Afip respecto al carácter independiente de la relación. Asimismo, los trabajadores podrán contar con un sistema de cobertura de accidentes personales.

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La relación entre el trabajador independiente y los trabajadores independientes colaboradores tendrá las siguientes características:

No se podrá limitar ni restringir la posibilidad de que el colaborador realice actividades de forma simultánea. El empleado tendrá la libertad de mantener simultáneamente contratos de colaboración, de trabajo o de provisión de servicios con otros contratantes.

• Las partes podrán rescindir, en cualquier momento, el vínculo de colaboración.

• El trabajador independiente no podrá mantener vigentes, en forma simultánea, contratos con más de tres colaboradores bajo esta modalidad.

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