VIERNES, 22 DE NOV

El Senado convirtió en ley el alivio fiscal para entidades sin fines de lucro

Además de condonar deudas de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios y toda otra entidad sin fines de lucro, el mismo beneficio alcanza a Mipymes y contribuyentes de Ganancias e IVA.

Foto: Archivo NA.

 

Por unanimidad, el Senado convirtió este jueves en ley el proyecto de «alivio fiscal» que apunta a condonar deudas de entidades sin fines de lucro, clubes de barrio, bibliotecas, cuarteles de bomberos y sociedades de fomento.

La iniciativa, que el martes pasado había recibido media sanción de Diputados y este jueves cosechó 49 votos afirmativos en la Cámara alta, tuvo un tratamiento exprés y ni siquiera había pasado por comisiones.

Pero fue incorporado al temario por insistencia del Frente de Todos, que logró los dos tercios necesarios pese a que el senador de la UCR Julio Cobos anticipó que Juntos por el Cambio no iba a acompañar la inclusión del expediente en el orden del día.

«Es un tema importante que merece estudiarlo bien porque habla de muchas condonaciones. Queremos estudiarlo con más tiempo y detalle. Nuestro bloque quiero un tiempo para estudiar el proyecto», advertía Cobos.

No obstante, una vez que el tema fue puesto en tratamiento en el recinto, la totalidad de los senadores de la oposición votaron favorablemente, al igual que los del oficialismo.

«Tenemos la suerte de que hay comprensión en este tema. No hay otra, si no nos ayudamos entre todos nosotros, la verdad que la cosa va a estar muy dura. Me alegro mucho que podamos tratar este tema y lo podamos convertir en ley», celebraba el jefe del bloque oficialista, el formoseño José Mayans.

La iniciativa condona deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social por un monto total inferior a 100.000 pesos vencidas hasta el 31 de agosto de 2021.

Además de condonar deudas de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios y toda otra entidad sin fines de lucro, el mismo beneficio alcanza a Mipymes y contribuyentes de Ganancias e IVA.

Según estimaciones, existen 3 millones de contribuyentes (sin considerar los 4,1 millones de monotributistas): de ese universo hay cerca de 900.000 que acumulan deuda liquida y exigible con AFIP, de los cuales 600.000 tienen deudas inferiores a los 100.000 pesos.

Esos 600.000 contribuyentes que se verían beneficiados acumulan una deuda total de 13.000 millones, que es el costo fiscal estimado de esta iniciativa.

En otro orden, la iniciativa propone una ampliación de la moratoria para deudas vencidas entre el 1 de agosto de 2020 y el 31 de agosto de este año.

En este caso se proponen planes de pago que tendrán un plazo de hasta 36, 60 y 120 cuotas, según el tipo de deuda o contribuyente.

En la actualidad, la deuda corriente pospandemia asciende a 290.000 millones de pesos y está concentrada en Mipymes, un monto equivalente al 36% de la recaudación mensual promedio.

Bienes Personales

Por unanimidad, el Senado también aprobó este jueves con media sanción el proyecto de ley que plantea un aumento del mínimo no imponible del impuesto sobre los Bienes Personales, con el objetivo de achicar el universo de contribuyentes alcanzados por ese gravamen.

La iniciativa impulsada por el senador cordobés Carlos Caserio (Frente de Todos) recibió 50 votos positivos y no registró rechazos ni abstenciones, por lo que fue girada a Diputados para su aprobación definitiva.

De acuerdo a la letra final del dictamen aprobado para modificar el artículo 24 de la Ley 27.480, solamente quedarán abarcados por la obligación de tributar por ese impuesto quienes posean bienes con valores superiores a los 6 millones de pesos, lo que representa el triple que el mínimo no imponible actual de 2 millones de pesos.

El proyecto original de Caserio -presidente de la comisión de Presupuesto y Hacienda- planteaba que el umbral mínimo fuera de 8 millones pero en conversaciones con el Ministerio de Economía se estipuló que el monto final fuera de 6 millones.

La iniciativa señala que de tratarse de inmuebles que tienen uso como vivienda propia por parte del contribuyente, o cuando sean parte de un proceso de sucesión, no estarán alcanzados por el impuesto a los Bienes Personales cuando los valores sean iguales o inferiores a los 30 millones de pesos.

Actualmente ese monto es de 18 millones de pesos.

Por otra parte, se modifica «el artículo 27 de la ley de manera tal que la actualización sea automática en diciembre de cada año en función del índice de precios mayoristas a nivel general.

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