VIERNES, 22 DE NOV

El Tribunal Electoral de Santa Fe ratificó el voto joven: adolescentes de 16 y 17 años podrán votar el domingo

La resolución rechaza los recursos de inconstitucionalidad presentados por partido País y el Frente Primero Santa Fe, argumentando la" no discriminación, la igualdad en el goce y ejercicio del derecho al voto de los jóvenes de la provincia".

El Tribunal Electoral de Santa Fe denegó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el partido País (Política Abierta para la Integridad Social) y el Frente Primero Santa Fe en relación al llamado «voto joven», que habilita a los jóvenes de 16 y 17 años a ejercer su derecho al voto, tal como lo contempla la Ley  26.774, aprobada en octubre de 2012.

La disputa sobre el tema se da porque la provincia de Santa Fe no adhirió  la norma, por lo cual, los adolescentes contemplados en esa franja etaria puede elegir para cargos nacionales, pero no para los provinciales.

Con esta resolución del Tribunal, los jóvenes podrán concurrir a las urnas el próximo domingo y emitir su sufragio en las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias de Santa Fe.

En los fundamentos de la decisión, los magistrados remarcaron que «el derecho al voto joven ha sido reconocido en la legislación argentina y se encuentra vigente, como se ha dicho, en todo el territorio nacional y en todas las provincias argentinas, con excepción en el ámbito local de la provincia de Santa Fe», lo que establece «un impacto diferenciado en perjuicio de los jóvenes santafesinos por discriminación».

Y señalan que «no puede, razonablemente, sostenerse que los jóvenes santafesinos se encuentran excluidos de dicha normativa que garantiza el ejercicio de los derechos políticos». «En suma: La incorporación al padrón electoral a los jóvenes de 16 y 17 años, garantiza, conforme al principio de progresividad y no discriminación, la igualdad en el goce y ejercicio del derecho al voto de los jóvenes de la provincia».

Principio de Igualdad y No Discriminación

«El derecho al voto es uno de los elementos esenciales para la existencia de la democracia y una de las formas en que los ciudadanos ejercen el derecho a la participación política. Este derecho implica que los ciudadanos puedan elegir libremente y en condiciones de igualdad a quienes los representarán.  Los derechos políticos de los ciudadanos -entendidos como el conjunto de facultades que traducen el ejercicio amplio de la participación y la decisión política- son las herramientas idóneas para perseguir y hacer efectivos los objetivos y fines de una democracia constitucional», argumentaron los magistrados al fundamentar su decisión.

En ese sentido, recordaron que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, establece que «el Estado tiene la obligación de garantizar el goce de los derechos políticos, lo cual implica que la regulación del ejercicio de dichos derechos y su aplicación sean acordes al principio de igualdad y no discriminación, y debe adoptar las medidas necesarias para garantizar su pleno ejercicio».

El texto remarca que «reconocidos los derechos de participación y ciudadanía por el bloque de constitucionalidad y legalidad federal y común, el artículo 6 de la Constitución de la Provincia expresamente incorpora esos derechos al listado de derechos locales». «Es decir, los ciudadanos santafesinos, gozan de los mismos derechos políticos reconocidos a todos los ciudadanos argentinos en la ley 346, la cual dispone en su artículo 7: Los argentinos que hubiesen cumplido la edad de dieciséis (16) años, gozan de todos los derechos políticos conforme a la Constitución y a las leyes de la República».

«El derecho al voto joven ha sido reconocido en la legislación argentina y se encuentra vigente, como se ha dicho, en todo el territorio nacional y en todas las provincias argentinas con excepción en el ámbito local de la provincia de Santa Fe. Este presupuesto que marca un impacto diferenciado en perjuicio de los jóvenes santafesinos por discriminación exige en consonancia con todo lo ya expuesto una hermenéutica que integre las normas en juego procurando una solución no irrazonable y respetando el principio de progresividad (o de no regresividad) en materia de derechos».

«A fuerza de ser reiterativo, tal entendimiento encuentra pleno sustento normativo en tanto todos los habitantes de la provincia gozan en su territorio de todos los derechos y garantías que les reconocen la Constitución Nacional y la presente inclusive de aquellos no previstos en ambas y que nacen de los principios que la inspiran. En consecuencia de todo lo expuesto, no puede razonablemente sostenerse que los jóvenes santafesinos se encuentran excluidos de dicha normativa que garantiza el ejercicio de los derechos políticos. En suma: La incorporación al padrón electoral a los jóvenes de 16 y 17 años, no aparece una solución irrazonable ni contraria al ordenamiento jurídico, sino que garantiza, conforme al principio de progresividad y no discriminación, la igualdad en el goce y ejercicio del derecho al voto de los jóvenes de la provincia».

El Voto Joven en Santa Fe

El pasado 16 de mayo el Tribunal Electoral de Santa Fe aprobó el llamado «Voto Joven», que habilitó a 84.000 jóvenes de 16 y 17 años a votar en las categorías provinciales (por ley ya están habilitados para hacerlo en categorías nacionales).

La resolución, que lleva las firmas del presidente del Tribunal Electoral y de la Corte Suprema de la provincia, Daniel Erbetta,  de los otros integrantes del tribunal: los vocales Armando Luis Drago y Alfredo Ivaldi Artacho y del secretario electoral de la provincia Pablo Ayala, tuvo lugar a partir de una petición de los diputados provinciales Rubén Giustiniani y Agustina Donet, del Partido Igualdad.

En la misma se dispone «la incorporación en el padrón electoral de la provincia para participar en las elecciones provinciales y locales a las personas que hubieran cumplido 16 años, inclusive, en las condiciones establecidas en la Ley 346, según modificación Ley 26.774».

Entre sus fundamentos, el Tribunal señala que «la provincia de Santa Fe naturaliza el absurdo, totalmente fuera de tiempo, por el cual un joven de 16 o 17 años puede decidir la elección de Presidente, senadores y diputados nacionales», pero «le impide ejercer derechos políticos para elegir el responsable de la ciudad o comuna en la que habita, convive y se desarrolla». 

Previamente a la resolución, el Procurador Barraguirre había recomendado al Tribunal Electoral que incluya en el padrón a los mayores de 16 años para que puedan ejercer su derecho al voto en estas elecciones provinciales.

El dictamen

«Esta Procuración Electoral aconseja a este Tribunal Electoral de la Provincia, desestimar el recurso de reconsideración», reza el dictamen que Jorge Barraguirre emitió este miércoles 31 de mayo.

En entrevista radial con Aire de Santa Fe, el Procurador explicó que se le sugiere al Tribunal Electoral que mantenga el criterio, ya que no hay ninguna declaración de inconstitucionalidad y se respetan los artículos 6 y 8 de la Constitución Provincial.

«Ahora será el Tribunal Electoral el que debe decidir si mantiene la decisión anterior o la deja sin efecto», profundizó Barraguirre, a la vez que señaló que  «hay un recurso de inconstitucionalidad presentado (por el abogado Domingo Rondina) que tendrá su trámite y decidirá la Corte Suprema». «Paralelamente el frente País solicitó que se aboquen pero hasta el momento no lo resolvió».

Lo que hizo la Corte Suprema hasta el momento es tramitarla, esto es darle curso, pero no definió que hará con el pedido. Lo que sí confirmó el Tribunal es el apartamiento de Erbetta y Barraguirre, quienes ya se expidieron sobre el tema.

«Hay tiempo para definirlo, no está claro cuando el Tribunal Electoral va a decidir, pero será prontamente, ya hay un dictamen de Procuración Fiscal y los miembros tienen más claros los términos de la disputa y cómo resolver», señaló Barraguirre. «Después vendrá el tiempo de la Corte, el impugnante tiene todo el derecho», especificó.

Barraguirre aclaró que lo que se define es «si los jóvenes pueden formar parte de nuestra comunidad política, si tienen derecho o no». «El Tribunal Electoral dice que sí y no es necesario la Reforma Constitucional para habilitarlo porque los derechos tienen otra raíz. Hay padrones que ya están inimpugnables respecto a las categorías de gobernador y diputados y está firme ya que el peticionante no participa y solo puede impugnarlo quien tiene un interés legitimo».

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