«En los pronunciamientos que dicta la Corte se advierte un instinto de clase»
El constitucionalista Eduardo Barcesat apuntó que los jueces "hacen política", y que hay "que procurar que esa política no afecte la idoneidad y la imparcialidad".
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- May 11, 2022
Aldo Battisacco – Conclusión Buenos Aires
En la primera ronda de expositores que realizó el Senado de la Nación para que se expidan sobre la oportunidad y la dimensión de la reforma que proponen distintos proyectos que impulsan el cambio del número de ministros de la Corte Suprema, el constitucionalista Eduardo Bacesat, dijo que tratar este tema «es importante para la institucionalidad de Argentina, porque el «déficit de la administración de Justicia y particularmente de la Corte Suprema, inviste lo que en la semántica de la Corte se llamaría gravedad institucional».
«La pérdida de credibilidad y la presencia de fallos impensables -se podrá estar de acuerdo o no con el número de jueces. es materia opinable- pero lo que no se puede soportar como hombre del derecho que por decisión judicial se reponga una ley derogada» y comentó que «lo único que puedo coincidir con Lorenzetti es que le señaló que ni un estudiante de primer año emitiría un pronunciamiento con ese contenido».
Para el letrado, «esta es una culminación de una seguidilla de fallos de la Corte donde se advierte parcialidades, y se advierte un instinto de clase en los pronunciamientos que dicta, que requiere necesariamente de una modificación sustantiva a la Corte».
En el mismo sentido, Barcesat, manifestó que » la Corte, contrariamente a lo que sostuvo Ricardo Lorenzetti en una entrevista, es un poder político».
En su momento, el especialista afirmó que “toda la deuda externa que contrajo Mauricio Macri fue violando el deber de obediencia a la supremacía constitucional”. “Tanto en un caso como el otro, debió requerir el pronunciamiento previo del Congreso de la Nación, porque la reforma constitucional del año ‘94 fue tajante, clara y ampliamente mayoritaria en cuanto a que contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación y el proceder al arreglo de la deuda pública interna y externa es competencia del Congreso no delegable, tal como dice el artículo 76 de la Constitución”.
Si un juez no sabe que hace política es como un cangrejo que no sabe que es un crustáceo
Respecto de cuales fueron las violaciones jurídicas y que suspicaces silencios rodearon el siniestro endeudamiento con el FMI, Barcesat recordó que “el artículo 75 inciso 22 de la Constitución» es claro, pues «le compete al Congreso aprobar o desechar por ambas Cámaras los tratados concluidos por el Poder Ejecutivo Nacional con estados extranjeros, con organismos internacionales y los concordatos con la santa sede».
Y precisó que «jurídicamente, solamente hemos hecho este planteo los que pusimos el énfasis en el aspecto constitucional. Todos se ponen a decir y a pensar, los economistas en particular, que se violó el estatuto del Fondo Monetario Internacional cuando se otorgó ese préstamo. Si, se violó el estatuto. Pero lo que más se violó es el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional”-
La exposición completa en el Senado la podes ver y escuchar en el video.