Giustiniani, Augsburger y Oliver representarán la demanda que suspende lo tarifazos
Así lo determinó la Justicia de Santa Fe. Los diputados habían presentado en el mes de junio un amparo colectivo pidiendo que se declare inconstitucional el aumento de las tarifas de gas.
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- Ago 10, 2016
La Justicia determinó que los Diputados Rubén Giustiniani, Fabián Palo Oliver y la Diputada Silvia Augsburger tienen la representatividad adecuada para presentar la demanda de amparo colectivo solicitando se suspenda el aumento de la tarifa de gas en la provincia.
El día 22 de junio los representantes de la Cámara Baja de Santa Fe presentaron en los Tribunales Federales Nº 2 de la ciudad de Santa Fe un amparo colectivo pidiendo que se declare la inconstitucionalidad de las subas en la tarifas del gas dispuestas por el Ministerio de Energía Nacional.
El mismo determinaba que la prestadora del servicio –Litoral Gas- se abstenga de efectuar cortes en el suministro motivados en la falta de pago de los importes correspondientes a los aumentos; reclamando que se celebren audiencias públicas a fin de garantizar la debida participación constitucional de los usuarios en las modificaciones tarifarias y se disponga, a modo subsidiario, un tope judicial al aumento del servicio público del gas.
«El fallo ratifica que nuestra presentación expresa el reclamo legítimo de la sociedad de que las taprovinciarifas deben ser justas, razonables y transparentes y por tanto el Gobierno debe hacer la convocatoria a audiencia pública y luego rehacer el cuadro tarifario acorde a la situación económica», expresó el Diputado Giustiniani.
El juez a cargo de la causa, Dr. Francisco Miño, desconoció el planteo por considerar que quienes habían presentado la demanda no tenían la legitimidad suficiente para hacerlo en carácter colectivo. Esta resolución fue apelada y hoy el juez Bello, decidió revocar parcialmente la sentencia mediante la cual se había rechazado la acción de amparo, determinando la legitimación activa de los presentantes y dando curso nuevamente al amparo.
En el fallo consta que: “La sentencia violenta el art. 3 del CCyCN toda vez que no configura una decisión razonablemente fundada, al contar con errores técnicos, citando precedentes no vinculados fácticamente al caso y no proporcionando ningún argumento expreso que permita avizorar el motivo, razón o causa por el cual se pretende rechazar in limine un amparo colectivo”.
Además, expresa que desde el año 1994, nuestra Constitución Nacional incorporó la figura del amparo colectivo señalando como sujetos legitimados para accionar a quienes son “usuarios/as afectados/as”.