VIERNES, 22 DE NOV

La Corte respondió a Carrió sobre el método para acceder a sus declaraciones juradas

El máximo tribunal explicó que se "podrá consultar exclusivamente través de la página web del Tribunal (www.csjn.gov.ar)", y en ella "deberá identificarse y quedará sometido las disposiciones y sanciones previstas.

La Corte Suprema de Justicia recordó que las declaraciones juradas patrimoniales de sus magistrados y funcionarios pueden consultarse «exclusivamente» a través de la página de internet del Tribunal con previa identificación y justificación de quien lo reclamara.

Fue en respuesta a un pedido de los diputados nacionales Elisa Carrió y Fernando Sánchez quienes venían reclamando a los jueces sus declaraciones juradas patrimoniales.

Los jueces replicaron que para acceder a las mismas se debe seguir el procedimiento establecido en la Acordada 9/2014, y que a sus declaraciones juradas solo se pueden acceder vía internet.

Ahora, en la acordada 2449/2016 los cinco miembros de la Corte recordó que ya en la resolución 9 de 2014 «resulta una reglamentación constitucionalmente apropiada del régimen normativo vigente», y que al dictarla «no hizo más que poner en ejercicio facultades reglamentarias».

Según la acordada 9/2014 la declaración jurada integral patrimonial «podrá consultarse exclusivamente través de la página web del Tribunal (www.csjn.gov.ar)», y en ella «deberá identificarse y quedará sometido las disposiciones y sanciones previstas en las leyes 25.188 y (la de Protección de Datos Personales) 25.326».

«El cumplimiento de estos requisitos formales será verificado por la Dirección de Recursos Humanos y la Asesoría Jurídica del Tribunal, previo al envío, por la Dirección de Sistemas, de la información solicitada al requirente», sostuvieron los jueces en la acordada 2449/2016.

La nueva acordada lleva la firma de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Juan Carlos Maqueda, Héctor Rosatti y Carlos Rosenkrantz.

Por último, remarcaron que ante el «alto objetivo institucional» que tiene la petición de los diputados se deben conciliar la publicidad de la información «con la debida reserva y protección que deben tener los datos personales allí consignados».

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