JUEVES, 28 DE NOV

«La denuncia de Nisman debería ser rechazada»

Lucila Larrandart, directora de Derecho Penal en la Facultad de Derecho de la UBA, señala que desde el punto de vista “jurídico y constitucional” el escrito es defectuoso.

La directora de Derecho Penal en la Facultad de Derecho de la UBA, Lucila Larrandart, afirmó que la denuncia presentada por el fiscal Alberto Nisman contra la presidenta Cristina Fernández y otros funcionarios por la firma del Memorándum de Entendimiento con Irán para la investigación del atentado de la AMIA “debiera ser rechazada sin más trámite” a fin de “no lesionar las garantías constitucionales”.

La facultativa lamentó el fallecimiento del fiscal, a quien conocía personal y profesionalmente, y aseguró que, desde el punto de vista “jurídico y constitucional”, el escrito es defectuoso. Consideró que para su presentación el fiscal podría haber estado motivado por “la posible trascendencia que tal hecho podía tener públicamente.»

En una columna publicada por Página/12, Larrandart lamentó “profundamente” la muerte de Alberto Nisman. Se conocían cuando él trabajó como fiscal en el Tribunal Oral Federal que ella integraba. Larrandart expresó que apreciaba a Nisman. “No obstante, tal hecho no me lleva a ocultar los graves defectos que contenía el escrito que presentara, titulado ‘denuncia'», señaló.

Por qué considera que carece de fundamentos

Para la jueza Larrandart, el escrito carece de fundamentos: “Desde la falta de descripción de conductas de los denunciados, pasando por la reiteración de conceptos y la falta de fundamentación y de pruebas, hasta la circunstancia que ninguna de las repetidas descripciones podía ser encuadrada en delito alguno de las leyes penales”, afirmó.

Larrandart analizó en detalle las 298 páginas del escrito de Nisman. “Parece acusar a la presidenta y a su ministro de haber mantenido relaciones con otro país y, en ese marco, haber firmado un memorándum” cuyo supuesto fin “era el levantamiento de las órdenes internacionales de detención a través de Interpol de los imputados iraníes por el atentado”. Según la jueza, esto “no sólo no se acreditaba en la presentación, sino que fue desmentido categóricamente por quien dirige dicha entidad, es decir que se trataba de una falsa imputación.»

Sin consistencia contra los acusados

“Los mismos hechos que Nisman describe y que considera constituyeron un “encubrimiento” pueden ser perfectamente interpretados de modo totalmente contrario, es decir, que ese mejoramiento en las relaciones se hacía con el fin de impulsar la investigación en la Justicia argentina y que se permitiera a los investigados prestar declaración indagatoria”, afirmó Larrandart.

Ella cree que la acusación tampoco se sostiene con los demás involucrados cuando se refiere «al diputado Andrés Larroque, la acusación pareciera consistir en ser una persona de confianza de la Presidenta y mantener entrevistas con ella. No se acompaña tampoco en este caso prueba alguna acerca de una conducta que constituyera sospecha de delito”, ejemplificó.

Y aseguró que más allá de “recortes periodísticos y notas de revistas” es tarea de un fiscal de la Nación “cuando formula una denuncia –y con la gravedad institucional que ésta representaba– haber investigado algo.»

Refiriéndose a Nisman, Larrandart dijo que “de haber examinado jurídicamente su escrito, habría reparado en que no hay descripción alguna de hechos que se encuadren en ninguno de los tipos penales”. Y dejó en claro que le resulta, por lo menos llamativo, que el fiscal lo presentara “en el mes de ferias”, siendo que no encuadraba en los asuntos que habilitan la actuación de los tribunales en ese período.

Y que, además, lo hiciera “ante un juzgado que instruía otro hecho totalmente distinto y lejano en el tiempo”, a sabiendas de que una nueva denuncia debía ir a sorteo.

Suposiciones, hechos y pruebas indefinidos

“Es decir, tal indefinición de hechos y pruebas, las suposiciones sin sustento alguno –y que además no constituyen delito alguno–, la no fundamentación de una denuncia constituyen una violación del principio de legalidad y del derecho de defensa que enmarcan cualquier actuación ante la Justicia penal”, concluyó Larrandart.

Apuntó que resulta evidente que “se está utilizando a la Justicia con fines políticos”. Y aseguró que cuando “un miembro de la Procuración General de la Nación hace una denuncia, otro es el eje que predomina y otro el valor que debe tener.»

“De otro modo –como desgraciadamente está sucediendo con frecuencia–, podría titularse “denuncia” cualquier presentación que se hiciera ante la Justicia con el solo fin de que ésta fuera difundida por los medios de comunicación y dañar la imagen pública de cualquier persona o de cualquier funcionario», señalo la magistrada.

«Corresponde a la Justicia, precisamente, el poner límite a su utilización con fines políticos”, aseveró tajantemente.

Y justamente por esto y “a fin de no lesionar las mencionadas garantías constitucionales” es que la denuncia de Nisman “debiera ser rechazada sin más trámite.»

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