VIERNES, 22 DE NOV

La inconstitucionalidad del decreto de movilidad pedida por Semino puede chocar con la jurisprudencia de la Corte

Poco después que se conoció el incremento de 6,13 por ciento para los beneficiarios de la seguridad social, el Defensor del Pueblo de la Tercera Edad, anticipó que iniciará acciones judiciales, sin embargo, hay quienes dudan que pueda ser tomado en cuenta el planteo.

 

Por Aldo Battisacco – Enviado especial a Buenos Aires 

El defensor del Pueblo de la Tercera Edad, Eugenio Semino, adelantó este martes que iniciará una acción judicial por «inconstitucionalidad» del decreto anunciado por el Gobierno para este miércoles que establecería un aumento del 6,12% para todos los beneficiarios de la seguridad social, y que alcanza a 18 millones de beneficiarios.

Semino sostuvo que los pasivos ya perdieron 10 puntos entre marzo y este último anuncio, comparando la aplicación de la ley de Macri con el aumento de marzo y el otorgado en junio, para los haberes más altos.

Sin embargo, más allá de la advertencia de Semino, puede que el planteo corra el riesgo de que su iniciativa naufrague, ya que al impugnar el decreto y no la ley de Solidaridad, sancionada en diciembre de 2019 -que delega atribuciones en el Poder Ejecutivo Nacional- encontraría con una oposición de parte de la Justicia, ya que el decreto no viola la constitución.

Eugenio Semino

Conclusión entrevisto al abogado especialista en Seguridad Social, Facundo Fernández Pastor, para que de su opinión respecto de la efectividad de esta presentación en el plano judicial.

Consultado sobre la viabilidad de la presentación, el abogado, especificó que «la potestad de establecer a través de un decreto la movilidad de los beneficios de la seguridad social se encuentra establecida por el artículo 55, párrafo 2do. de la Ley 27.541, conocida como “Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia pública”, que fue votada casi por unanimidad, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado de la Nación, en el mes de diciembre de 2019».

Además, el especialista precisó que «el Congreso de la Nación delegó sus facultades en el Poder Ejecutivo Nacional y, por lo tanto, la constitucionalidad del decreto que se pretende impugnar es insostenible, puesto que como tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación en toda su jurisprudencia desde hace más de 30 años, el artículo 14 bis de la Constitución Nacional garantiza “jubilaciones y pensiones móviles”, pero queda reservado al legislador la cuantía de la movilidad, en el caso, por la delegación de facultades, al Poder Ejecutivo».

En el mismo sentido, Fernández Pastor, expuso que «otra de las cuestiones planteadas que se sostienen, es que el decreto afectaría la progresividad de los derechos sociales», sin embargo, «esta temática es una deuda pendiente que tiene la Corte Suprema desde hace muchos años, puesto que no se ha expedido sobre la cuestión en el planteo de inconstitucionalidad realizado contra la Ley 27.426, votada a sangre y fuego el 18 de diciembre de 2017 por la gestión macrista, que en términos reales les quitó a los 18 millones de beneficiarios de la seguridad social un 20% de poder adquisitivo».

Corte Suprema de Justicia

En otro orden, pero sobre el mismo tema, el especialista abundó que esta sanción que realizó el parlamento nacional, significó «una disminución de la tasa de sustitución de las prestaciones y, que a la par, esos mismos beneficiarios tuvieron que afrontar el aumento de los medicamentos, de los alimentos y de los servicios públicos», es decir «todo lo contrario a lo que sucede hoy, en que el Pami volvió a dar cobertura al ciento por ciento de los medicamentos, bajó la inflación, se congelaron las tarifas y se suspendió el pago de los créditos de la Anses, que la gestión anterior otorgó a tasas usurarias. Todo esto constituye un ingreso indirecto para los beneficiarios»

«Jurídicamente está muy claro que la delegación de facultades realizada por el Congreso de la Nación en la Ley 27.541 faculta al Poder Ejecutivo a establecer el monto de las “jubilaciones y pensiones móviles”, esta claro que por lo expresado anteriormente por el especialista «el decreto no puede ser tachado de inconstitucional, por la propia doctrina de la Corte Suprema», explicó el letrado.

Y añadió: «Pero también por lo dicho y por lo que, hasta el presente, ha dejado de decir respecto de la Ley de Reforma Previsional macrista».

Anses

No obstante el jurista, llamó a que se reflexione respecto de «analizar un punto más, que bien podría denominarse principios de la seguridad social. Que no son otros que la solidaridad y la equidad».

Finalmente, Facundo Fernández Pastor, consideró que «Argentina vive una situación de emergencia económica y sanitaria. En esa emergencia el gobierno ha tomado medidas tales como el IFE, bonos para jubilados, pensionados y beneficiarios de la AUH, que no son otra cosa que políticas activas en materia de seguridad social. Porque la seguridad social es la mayor y más eficaz herramienta con la que cuenta el Estado para distribuir los ingresos y, de esa manera, hacer frente a las distintas contingencias sociales».

Y por último, remató que existe «jurisprudencia que en vez de hacer honor a los principios de solidaridad y equidad, ponen por encima de ellos a la propiedad privada. No existe en el mundo un solo texto de seguridad social que remita a la propiedad privada, es un invento pretoriano de nuestra Corte Suprema que, en vez de proteger a los más vulnerables, muchas veces, se ha encargado de proteger a los poderosos, también cuando se trata, como en el caso, de un derecho humano como el de la seguridad social. Es tiempo de que la seguridad social deje de ser entendida como un privilegio de unos pocos, para transformarse en aquello que hace 71 años definieron los autores de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Es tiempo de que, para todos y todas, sea justicia».

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