«Las aguas bajan turbias», olvido en el nuevo Código?
El Ejecutivo nacional remitió al Congreso el Proyecto de Código Civil que aprobó. El artículo que consagraba el agua como Derecho Humano fue modificado, y los participantes de las audiencias nunca conocieron el motivo.
- Política
- Ago 1, 2015
Por Aldo Battisacco
El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, es una ley trascendente que contempla normas ya sancionadas –como la del matrimonio igualitario– y otras nuevas en materia societaria, de propiedad privada, contractual, de familia, etcétera. No obstante, se excluyó temas como el aborto legal, seguro y gratuito o la maternidad subrogada. Pero aquí nos dedicaremos al apartado que tiene relación con los derechos humanos, jerarquización que no alcanzó al agua como derecho humano básico.
El Código que comenzó a regir a partir de este 1 de agosto, abríó la puerta a potenciales amenazas que resultaron el centro de la discusión en momentos de las audiencias públicas en el congreso de la Nación, de las que participaron distintos estamentos, y expresiones de la sociedad civil y que enriqueció el Anteproyecto del Código.
El Agua como Derecho Humano, es uno de ellos, la propuesta de incluir esta garantía fue iniciada y fundamentada por la Cátedra del Agua de la Universidad Nacional de Rosario (UNR).
Producto del debate, una vez concluido el Anteproyecto del Código, éste incluía en su Artículo. 241 la incorporación de un derecho escencial, como es el acceso al agua potable, afirmando que “todos los habitantes tienen garantizado el acceso al agua potable para fines vitales”.
Sin embargo, el Proyecto remitido por el Ejecutivo al Parlamento ya no contenía ese artículo necesario y primordial. Fue así, como quedó promulgado, sin garantizar el derecho al agua como un Derecho Humano básico y universal.
Cabe señalar, que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966, que entró en vigor el 3 de enero de 1976 ya contemplaba en el preámbulo que los estados parte, consideraban que «conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables,
En el mismo sentido, reconocían que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, «no puede realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos»,
Atento a la letra del Pacto anteriormente invocado y de otros que se encuentran en la Constitución Nacional, estaríamos en condiciones de afirmar que se malogró la oportunidad de garantizar este nuevo derecho que fuera reconocido dos años antes de la sanción del Código, por la ONU, en la Resolución 64/292 y que, paradójalmente nuestro país votó a favor.
Se observó en todo momento que la reforma del Código fue un camino sinuoso, lejos de la paz necesaria para reflexionar sobre temas tan importantes, sea esto por interés político o apasionamiento de las partes en el tratamiento de su articulado, prometía para este presente, nubarrones que impedirían visualizar nitidamente las dificultades que presentaría.
El tema del agua no fue ajeno a esta valoración. Para poner negro sobre blanco, Conclusión, habló con el Doctor Aníbal Faccendini, quién participó en las audiencias, proponiendo reformas a la legislación desde la perspectiva con la cual viene trabajando desde la Cátedra del derecho al Agua de la UNR, de la que es director.
Consultado por Conclusión, si esta «omisión» abría las `puertas a una futura posibilidad de privatización de los servicios de agua, Faccendini contestó que «el haber reemplazado el originario artículo 241 que establecía que el agua era un derecho humano por el vigente artículo que establece que sostiene que ^…Cualquiera sea la jurisdicción en que se ejerzan los derechos, debe respetarse la normativa sobre presupuestos mínimos que resulte aplicable…”. No se refiere al agua como derecho humano sino que fue cambiado por una cuestión de competencia y de presupuestos jurídicos mínimos».
Es decir, será competencia de las provincias, entender el mejor uso del agua, en consonancia con su legislación, sin olvidarnos que aún subsisten en alguna de ellas empresas que lucran con el agua, como cualquier producto del mercado.
Además, el catedrático reconoció que «la sugerencia de introducir el tema del agua como derecho humano generó sendos debates, pero finalmente fue introducida en el anteproyecto tal valoración».
Preguntado, si el remedio encontrado por los legisladores para resolver el tema, fue el mejor, el director de la Cátedra del Agua, consideró que resulta «palmario que de una cuestión sustantiva y fundamental como es que el agua pudiendo ser un Derecho Humano, se lo cambió a una cuestión de mera competencia, y al no quedar consagrado como tal, deja la puerta abierta a las concesiones privadas».
Es decir, que por no haberse incorporado al Código esta jerarquía, «el derecho humano al agua como debería ser, inalienable, irrenunciable e imprescriptible y del bien común, quedará sujeto a acciones políticas, que por el momento no tendrían ningún obstáculo jurídico futuro de concretar una privatización».
Por último, Conclusión pidió a Anibal Faccendini, una reflexión sobre la Encíclica «Laudato Sii» (Alabado Sea») que da tratamiento del tema en el marco del ambiente, al otorgársele la condición de encíclica ecológica, y precisó que la «encíclica del Papa Francisco, nos señala que el mercado no puede ser la centralidad. La esencialidad debe ser el hombre, la vida. y destaca que el bien común es el conjunto de condiciones de la vida social que hacen posible a las asociaciones y a cada uno de sus miembros el logro más pleno y más fácil de la propia perfección, porque, dejar el agua en manos del mercado es secarla».
– Licenciado en Ciencias Sociales y Humanidades, Universidad Nacional de Quilmes, UNQ- Abogado, Universidad Nacional de Rosario, UNR
– Director y Profesor del posgrado del Seminario Interdisciplinario del Agua, Centro de Estudios Interdisciplinarios (CEI), Universidad Nacional de Rosario.
– Director y Profesor de la Cátedra del Agua, Facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacionales, UNR (Cátedra única en su tipo en América Latina.)
– Docente en la materia Teoría de la Administración Pública, Universidad Nacional de Rosario.
– Representante de la Universidad Nacional de Rosario ante el Comité Académico del Agua de la AUGM (Grupo Montevideo).
Faccendini es autor de dos títulos editados por la Editorial de la Universidad Nacional de Rosario