Ley de Emergencia Territorial Indígena: preocupa que no otorguen la prórroga
Fue sancionada en el 2006 y suspende el desalojo de las tierras habitadas por pueblos originarios. Su vigencia vence a fines de noviembre y de no renovarse, "1.500 comunidades correrían riesgo de desalojo".
- Nacional
- Sep 7, 2017
Por Jennifer Hartkopf
La ley 26.160 de Emergencia Territorial Indígena que resguarda, entre otras cuestiones, las tierras habitadas por los pueblos originarios en Argentina, se encuentra en jaque. Sancionada a fines del año 2006, la ley que suspende el desalojo de las tierras habitadas por comunidades indígenas vence a finales de noviembre y hay preocupación por la falta de tratamiento en el Senado para garantizar su prórroga.
«Si la ley no se renueva, alrededor de 1.500 comunidades indígenas de todo el país corren riesgo de desalojo», advirtió intranquilo a Conclusión el asesor jurídico del equipo nacional de la Pastoral Aborigen, Eduardo Hualpa y miembro de la Asociación de Abogados de Derecho Indígena (Aadi) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Esta jueves a la mañana el Senado debatía en labor parlamentaria si incluía o no el tema en la próxima sesión pero según anticipó Hualpa, por el momento el tratamiento del tema habría quedado suspendido.
«Es imperativo que el Congreso de la Nación trate la prórroga a la Ley de Emergencia Territorial porque la mayoría de las comunidades indígenas del país no cuentan con un reconocimiento legal de sus tierras acorde a sus formas de uso y ocupación tradicional, lo que deriva en la desposesión histórica de grandes extensiones de sus tierras por estancieros y por la presencia de empresas agropecuarias, petroleras y mineras”, explicó el especialista.
La Constitución Nacional Argentina de 1994 reconoce en su artículo 75 “la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas” y señala que debe garantizarse “la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que ocupan, y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano”.
En ese sentido, Hualpa manifestó que la ley 26.160 «es lo único que da respuesta a los pueblos originarios, es lo único con que cuentan para hacer valer sus tierras y no prorrogarlo sería una señal muy negativa del Estado hacia las comunidades indígenas«.
Asimismo dijo que actualmente existen varios proyectos, tanto en Diputados como en Senadores, que buscan mejorar la ley vigente haciendo hincapié en la instrumentación de la propiedad, para que finalmente las comunidades indígenas obtengan un título de propiedad de la tierra.
«Hasta el momento, de 1.532 comunidades que hay identificadas en el Programa Nacional de Relevamiento Territorial Indígena (Reteci), solo han sido relevadas en el marco de esta ley 759 comunidades, un 49% del total», se quejó Hualpa y en seguida agregó: «Pasaron ya 12 años desde su sanción y todavía la mitad de las tierras no han sido relevadas».
La Ley de Emergencia Territorial Indígena o ley 26.160 fue sancionada con el objetivo de relevar las tierras ocupadas por las comunidades indígenas a lo largo de toda la Argentina. La norma suspendía los desalojos y obligaba a la realización de un relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas, a cargo del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (Inai).
¿Qué pasa si la ley no se prorroga?
De acuerdo a lo informado por el Inai, todavía hay al menos 623 comunidades registradas sin relevar. Además, 303 comunidades no han visto concluido el proceso de relevamiento y hay al menos 13 provincias que, o bien no hay iniciado el proceso o bien está aún en transcurso.
El 60% de las comunidades registradas por el Inai quedarán a la deriva de no prorrogarse la norma y verán trunca su posibilidad de ver relevado su territorio.
«La ley 26.160 brinda seguridad jurídica a las comunidades indígenas y es fundamental para que puedan avanzar en los procesos de titulación de sus territorios. Además, es una herramienta de resistencia para frenar los desalojos injustos hasta tanto no se culmine el relevamiento», cerró Hualpa.