JUEVES, 21 DE NOV

Libre competencia entre obras sociales y prepagas: ¿cuáles son las condiciones para cambiar de cobertura?

A partir de este viernes los trabajadores podrán decidir a qué obra social o prepaga derivar sus aportes. Este jueves el Gobierno reglamentó la medida y aclaró que, una vez elegida la cobertura de salud, los afiliados deberán permanecer en ella por el plazo de un año.

 

La Superintendencia de Servicios de Salud reglamentó este jueves la libre elección en el sistema de salud, permitiendo a los trabajadores derivar sus aportes a la obra social o prepaga de su preferencia desde el momento en que ingresan a un empleo.

La Resolución 201/2024, publicada este jueves en el Boletín Oficial, establece que, una vez elegido el prestador de salud, habrá un plazo mínimo de permanencia de un año, en el cual no se podrá cambiar de cobertura. Una vez vencido el plazo, se podrá ejercer elegir otro prestador si así se desea.

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Previamente, al entrar en un nuevo empleo, el empleado estaba obligado a derivar sus aportes a la obra social de la rama de su actividad por el término de un año, un requisito que fue impuesto nuevamente por la anterior administración nacional en 2021, luego de haberse quitado en 2001.

Estas modificaciones en el sistema –que entrarán en vigencia desde el viernes 1 de marzo– fueron fijadas en el DNU 70/2023 y, posteriormente, a través del Decreto 170/2024.

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Los empleados que quieran derivar sus aportes a una prepaga tampoco deberán hacerlo con triangulaciones: hasta ahora quienes querían afiliarse a alguna de estas empresas, podían restar de sus cuotas los aportes de sus sueldos, pero debían derivar dichos aportes a una obra social que funcionaba como intermediaria.

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Los cambios “impulsan la libre competencia entre los distintos entes privados y obras sociales, en línea con lo que pregona el Gobierno Nacional para distintas áreas de la economía”, señaló el Ministerio de Salud la semana pasada a través de un comunicado.

El cambio alcanza a más de 14 millones de trabajadores en relación de dependencia –tanto del sector público como privado–, sindicalizados, monotributistas, empleadas domésticas, y a más de 5 millones de personas que están en el sistema general.

En caso de que los trabajadores elijan estar cubiertos por una prepaga, es posible que con sus aportes no alcancen a cubrir las cuotas de estos servicios, dado que suelen ser más costosas que las de las obras sociales. Por lo tanto, los afiliados deberán poner la diferencia de su bolsillo.

Libre competencia y el riesgo de precarizar el sistema  

Con esta iniciativa, el Gobierno busca dar curso a la libre competencia entre las obras sociales y prepagas.

Con este cambio, un trabajador en relación de dependencia o monotributista, así como alguien que recién inicia su contrato laboral, podrá elegir que su cobertura social esté en manos de una prepaga o una obra social diferente a la de su convenio colectivo de trabajo, a la cual pasará a destinar –sin intermediación– el 3% sus aportes y el 6% que le contribuye el empleador en el sueldo bruto.

Antes de estos cambios, el trabajador también podía elegir otro sistema de cobertura por fuera del que correspondía por convenio colectivo, pero las obras sociales se quedaban con un porcentaje del dinero antes de girarlo a las prepagas, dado su carácter de intermediarias.

Dado que el DNU también desreguló las cuotas de las prepagas, no todos los trabajadores estarían en condiciones de pagar la diferencia, por lo que hay temor de que una caída en la cantidad de afiliados en las obras sociales, producto de un éxodo a las prepagas, desfinancie el sistema y precarice las prestaciones para quienes más las necesitan.

El DNU, además, derogó el artículo 5 de la Ley N° 23.660, que establecía que las obras sociales debían destinar, como mínimo, el 80% de sus recursos brutos –deducidos los aportes al Fondo Solidario de Redistribución– a la prestación de los servicios de atención de la salud de sus beneficiarios.

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