Los proyectos del RIGI podrán empezar a importar bienes con beneficios aduaneros aún sin estar aprobados
Las operaciones deberán ser gestionadas mediante la Dirección General de Aduanas (DGA).
- Conclusión en Buenos Aires
- Dic 11, 2024
El Gobierno autorizó a los proyectos que hayan solicitado la adhesión al Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones RIGI a empezar a importar con beneficios aduaneros aún sin estar aprobados y definió que las operaciones deberán ser gestionadas mediante la Dirección General de Aduanas (DGA).
La medida se dio a conocer mediante la Resolución 1358/2024, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, disponiendo la adecuación de los “Procedimientos para la implementación del RIGI” en función de “razones operativas”.
Al explicar la decisión, el texto oficial detalló que “resulta necesario incorporar precisiones respecto de cómo debe proceder, ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), el interesado que tramita su solicitud de adhesión al RIGI con relación a la adquisición de bienes destinados a su proyecto de inversión, desde la presentación de dicha solicitud hasta tanto ésta sea aprobada o rechazada, mediante acto administrativo que así lo establezca, en lo referente a las importaciones definitivas para consumo”.
De esta manera, se dispuso que “aquellas operaciones de importación a consumo de bienes de capital nuevos, repuestos, partes y componentes destinados al proyecto de inversión del Vehículo de Proyecto Único (VPU) que se efectuaren durante el plazo comprendido entre la fecha de interposición de la solicitud de adhesión al RIGI, y la fecha de emisión del acto administrativo correspondiente, deberán tramitarse ante la Dirección General de Aduanas (DGA)”.
Además, se especificó que el trámite se realizará con «la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) obtenida en los términos establecidos por ese organismo para ese período”.
Mientras que quedó estipulado que las importaciones se podrán llevar a cabo “gozando el interesado de los beneficios aduaneros previstos en el artículo 190 de la ley 27.742, incluidos el impuesto al valor agregado (IVA) y los demás tributos interiores con motivo de las operaciones en dicho artículo involucradas, bajo la condición de la aprobación futura de su solicitud, y en la medida en que haya constituido, con carácter previo y a tales efectos, la garantía correspondiente. En caso de rechazo de la solicitud de adhesión al RIGI, aquella será ejecutada.”
Por otro lado, la norma también consideró necesario establecer “un sistema de control sobre la ejecución del Plan de Inversión, a cuyos efectos el VPU deberá informar, con carácter de declaración jurada, las operaciones proyectadas y ejecutadas de su Plan de Inversión”.
Al respecto, dispuso que “el VPU adherido al RIGI deberá informar, dentro de los 10 primeros días de cada mes, con carácter de declaración jurada, el cronograma de las inversiones ejecutadas mensualmente ante la dependencia técnica específica en la materia del Proyecto RIGI de que se trate” junto con “el cronograma actualizado de las inversiones proyectadas”.