LUNES, 02 DE DIC

Mendoza: promulgaron los cambios a la ley de minería que habilita el uso de sustancias químicas

En las modificaciones de los artículos 1, 3, 4, 5 y 7 de la Ley 7.722 básicamente se habilita la utilización de cianuro y de ácido sulfúrico, lo que permite separar los metales extraídos de la roca, habilitando la minería metalífera a cielo abierto, mientras que se mantiene la prohibición del uso del mercurio.

 

El Gobierno de Mendoza promulgó hoy en el Boletín Oficial los cambios a la Ley 7.722 que permite el uso de sustancias químicas en la minería con las enmiendas aprobadas el viernes pasado en la Legislatura provincial, pese a las masivas protestas de ayer que tuvieron el momento de mayor tensión frente a la explanada de la Casa de Gobierno.

En las modificaciones de los artículos 1, 3, 4, 5 y 7 básicamente se habilita la utilización de cianuro y de ácido sulfúrico, lo que permite separar los metales extraídos de la roca, habilitando la minería metalífera a cielo abierto, mientras que se mantiene la prohibición del uso del mercurio.

Entre las modificaciones, la norma promulgada crea una comisión Bicameral “de contralor ambiental y seguimiento de actividades extractivas” que deberá informar anualmente el estado del ambiente en la provincia en relación con la actividad minera y petrolera, así como también el cumplimiento de las normas de cuidado y preservación del agua y del ambiente.

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En su artículo 1°, la norma enuncia que para «garantizar la sustentabilidad en el aprovechamiento de los recursos naturales, con especial énfasis en la tutela del recurso hídrico y asegurar el cumplimiento de la actividad minera de los principios ambientales de sustentabilidad establecidos», se establece que el control de la actividad minera se realizará a través de leyes nacionales.

Esas normas son la 25.675 (Ley Nacional de Ambiente); 24.585 (Ley de Actividad Minera); y 26.639 (Preservación de Glaciares).

También de las leyes provinciales de Preservación del Medioambiente (5.961); Residuos Peligrosos (5.917); Ordenamiento Territorial (8.999); y Plan de Ordenamiento Territorial (8.051); 6.045 (Protección de Áreas Naturales).

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Y se ampara en los artículos constitucionales 124 (Constitución Nacional); y artículo 1 (Constitución Provincial).

La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de los diferentes proyectos mineros deberá estar sometida a informes del Departamento General de Irrigación, del Ianigla (Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales) con una manifestación específica de Impacto Ambiental sobre los recursos hídricos.

A eso, se deben sumar informes sectoriales municipales, de acuerdo a lo que establece el artículo 3 de la norma modificada.

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Carlos Ferrer, titular de la Cámara de Servicios Mineros de Mendoza, festejó la promulgación de la ley, en diálogo con Télam, durante el cual destacó «¡Tenemos ley! Ahora vamos a poder desarrollar la industria minera en la provincia».

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