Milei vetó totalmente la nueva fórmula jubilatoria: ¿qué puede pasar en el Congreso?
A través de un decreto publicado este lunes en el Boletín Oficial, el presidente vetó la nueva fórmula jubilatoria con el argumento de que el Estado Nacional no cuenta con los fondos para ponerla en práctica y, de hacerlo, no se cumpliría el objetivo de déficit cero. No obstante, el Congreso puede insistir en su promulgación.
- Conclusión en Buenos Aires
- Sep 2, 2024
El presidente Javier Milei vetó en su totalidad la Ley Nº 27.756, que estableció una nueva fórmula de movilidad jubilatoria. Si bien el mandatario había anunciado, desde que la iniciativa comenzó a tratarse en la Cámara de Diputados, que no la iba a aceptar, el rechazo se concretó a través del Decreto 782/2024, publicado este lunes en el Boletín Oficial.
El proyecto de ley que ahora fue vetado por Milei había recibido la sanción definitiva en el Senado, hace poco menos de dos semanas. Entre sus puntos principales proponía:
• Las jubilaciones se iban a actualizar mensualmente de acuerdo con las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC), es decir, la inflación, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec).
• Para marzo de cada año, se preveía un aumento del 50% de la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte) por sobre la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año calendario anterior. Si esta variación no era positiva, no se iba a aplicar ajuste alguno.
• El Poder Ejecutivo Nacional iba otorgar, a partir de abril de 2024 y por única vez, un incremento compensatorio al 12,5%, a fin de que el haber alcance el 20,6% y equipare a la inflación de enero.
• Para garantizar el haber mínimo, la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) debía otorgar, a aquellas personas que perciban un solo beneficio previsional del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), el pago de un suplemento dinerario con carácter alimentario, a fin de que los ingresos totales percibidos no resulten inferiores al último valor disponible de la canasta básica total por adulto equivalente publicada por el Indec multiplicado por 1,09.
• La Anses debía cancelar la totalidad de las deudas que mantenía con las provincias cuyos sistemas previsionales no fueron transferidos al Estado Nacional.
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La iniciativa fue vetada por el Gobierno porque, a su entender, viola el marco jurídico vigente y no contempla el impacto fiscal ni las fuentes de financiamiento. “El presupuesto vigente para el ejercicio 2024 no contempla una partida que permita hacer frente a la medida”, puntualizó el decreto en sus considerados.
Además, explicó: “El proyecto de ley, en caso de ser aplicado, implicaría para el Estado Nacional un gasto adicional al previsto de aproximadamente $6.160.000.000.000 para el 2024; y de $15.430.000.000.000 para el 2025. Estos importes equivalen al 1,02% del Producto Bruto Interno (PBI) calculado para el año en curso; y de 1,64% al previsto para el año próximo”.
“La medida sancionada por el Congreso conllevaría un aumento de aproximadamente el 8% del presupuesto en términos anuales. Esto tornaría imposible cumplir con las metas fiscales fijadas por el Gobierno Nacional para el actual ejercicio fiscal y los siguientes”, apuntaron desde la administración de Milei.
Y concluyeron: “Para garantizar que el sistema de movilidad previsional sea justo y equitativo, es fundamental continuar con la movilidad jubilatoria establecida en el Decreto N° 274/24 porque garantiza, por primera vez en décadas, que los jubilados nunca más perderán contra la inflación”.
Vetado el proyecto… ¿qué puede hacer el Congreso?
Cuando el presidente veta la ley, el proyecto vuelve al Poder Legislativo, que puede aceptar el veto o insistir en su sanción. Si ambas cámaras cuentan con dos tercios de los votos para imponer su criterio inicial, la ley se promulga, aunque el presidente no esté de acuerdo. Si no lo consiguen, se mantiene el veto del presidente y el proyecto no puede volver a tratarse en las sesiones de ese año.
En síntesis, ahora la Cámara de Diputados y el Senado deberán ratificar la normativa con dos tercios de los votos, un número que ya lograron reunir al tratar esta iniciativa. Cabe destacar que en esta instancia ya no se discutirán los diferentes artículos de la normativa, sino que la moción sólo será por sí o por no.
Si Diputados no cuenta con estos números, la iniciativa no podrá volver a tratarse en el Congreso en lo que resta del año legislativo. En cambio, si la Cámara baja sí cumple con los dos tercios de los votos, pero el Senado no, se mantiene el veto del proyecto.
En el sitio web de la Cámara de Diputados se informó que los dos tercios se calculan sobre la cantidad de legisladores que estén presentes en la sesión. Además, se deberá informar de inmediato cómo votó cada diputado o senador.