Perotti apura emergencia financiera para evitar demandas por cesación de pagos
El gobernador santafesino firmó un decreto para revisar la deuda consolidada al 31 de diciembre pasado, que determinará nuevas circunstancias de cancelación. Desde la Casa Gris señalaron la premura con que esperan la aprobación de la Ley de Necesidad Pública.
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- Mar 2, 2020
Por Facundo Díaz D’Alessandro
Mientras en la Legislatura santafesina emisarios del Ejecutivo provincial trajinan para alcanzar los “consensos” que le permitan avanzar con la Ley de Necesidad Pública, el gobernador Omar Perotti firmó diez días atrás el decreto 0135/2020, mediante el cual entran en revisión las deudas consolidadas hasta el 31 de diciembre de 2019, para redefinir forma y medio de pago.
“Se incluyen todas las obligaciones vencidas o de causa o título anterior a la fecha de corte que consistan en el pago de sumas de dinero o que se resuelvan en el pago de sumas de dinero, aun cuando la fecha de dicho pago recaiga en un momento posterior al 31 de diciembre del 2019”, aclara el texto, al que accedió Conclusión, con fecha del 21 de febrero pasado (pero por ahora sin publicación en el Boletín Oficial), y que también lleva la firma del ministro de Economía Walter Agosto.
Desde la Casa Gris señalaron a Conclusión que se trata de una medida “necesaria” porque tal como están las arcas provinciales “no se puede pagar a los proveedores”.
“La oposición no quiere dar las herramientas para afrontar la deuda”, agregaron.
La ley de emergencia múltiple, que contemplaba la financiera, fue rechazada por la Cámara de Diputados, donde es mayoría el Frente Progresista, el pasado diciembre. Las negociaciones para el avance de la ahora reconvertida Necesidad Pública son por ahora inciertas, lo que traba el despliegue inicial de la gestión de Perotti.
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El decreto excluye de manera explícita a: obligaciones que corresponden a deudas de haberes de agentes públicos, servicios personales, haberes jubilatorios, deudas con municipios o comunas de la provincia o entes que conformen el sector público no financiero municipal o comunal, saldos a favor de los contribuyentes de impuestos que se regulan por el Código Fiscal u otra legislación fiscal; deudas que provengan de servicios de prestación continuada, alquileres, gastos corrientes de imperiosa necesidad o vinculados a la necesidad pública alimentaria, de salud o de seguridad, deudas por pago de indemnizaciones por expropiaciones, deudas instrumentadas en títulos públicos provinciales y deudas instrumentadas en títulos circulatorios incausados.
El procedimiento para la revisión de las deudas consolidadas que establece el documento que aún no vio la luz públicamente, indica que cada acreedor deberá presentarse “por la Mesa General de Entradas de la jurisdicción que corresponda o a través del formulario web autorizado” para que su pedido sea recibido y, eventualmente, reconocido.
Se creará un expediente por petición, en soporte papel o electrónico, con identificación del solicitante, título de la obligación cuya cancelación se reclama, cuantía y demás requisitos que pudiera definir la Autoridad de Aplicación (el Ministerio de Economía).
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El decreto funciona también como cobertura legal para el Gobierno, ante la crisis, para evitar futuras demandas judiciales, al establecer que “el cumplimiento del mecanismo de pago aceptado por el acreedor extinguirá a las obligaciones definitivamente, no pudiendo las partes formular nuevos reclamos administrativos o judiciales relacionados con las obligaciones consolidadas y canceladas bajo este régimen”.
Por último, también se habilita a las distintas jurisdicciones, mientras dure el procedimiento, a pagar “con carácter excepcional y cuando la deuda esté debidamente documentada, los compromisos que sean exclusivamente necesarios a los efectos de no poner en riesgo la prestación de los servicios públicos o la satisfacción de intereses de esa naturaleza”.