JUEVES, 21 DE NOV

Raúl Zaffaroni: «La realidad supera la ficción y la imaginación de laboratorio»

En abierta y frontal controversia por la decisión de la Corte Suprema por haber emitido un fallo a favor del beneficio del 2x1 a un condenado por delitos de lesa humanidad habló con Conclusión, Eugenio Zaffaroni, ex miembro del máximo tribunal de Justicia.

Por Aldo Battisacco desde Buenos Aires (enviado especial)

La traumática vinculación de Argentina con «su justicia» es sinuosa y sorprende, aún más en materia Derechos Humanos. Ya han transcurrido 3 décadas del Juicio a las Juntas Militares por delitos de lesa humanidad entre 1976 y 1983, se cuentan por cientos los represores condenados, indultados y nuevamente condenados.

Todo hace pensar que Luis Muiña será el primer represor beneficiado. El día del golpe militar en marzo de 1976 era un civil que desempeñaba sus labores en la seguridad de un hospital y participó en un operativo en el que se secuestraron a 22 personas. Por este hecho –en 2011- se lo condenó a trece años de prisión, pero tras el fallo de la Corte fue liberado por decisión del alto tribunal  que invocó la ley 24.390, mejor conocida como la Ley del 2×1, que permite computar dos años por cada uno de condena pagada y la aplicación del principio de “la ley penal más benigna”, que beneficia al condenado.

Tras la polémica desatada por el fallo de la Corte Suprema de Justicia, que favoreció con el dos por uno a Luis Muiña, el Congreso reaccionó de forma rápida para frenar que otros represores y genocidas puedan acceder al beneficio. Y en menos de 48 horas de su sanción en el Parlamento, la norma fue publicada en el Boletín Oficial este viernes. Así, el Gobierno promulgó la ley para limitar la aplicación del beneficio del 2×1, en el cómputo de la pena, a autores de delitos de lesa humanidad.

La norma consensuada y aprobada por los legisladores, inmediatamente generó interrogantes entre magistrados y juristas, Conclusión dialogó con  el ex ministro de la Corte Suprema, Raúl Zaffaroni, quien se refirió con seguridad respecto de las fallas técnicas del fallo pero no fue tan categórico a la hora de opinar acerca de las consecuencias de la ley aprobada en del Congreso y adelantó su compromiso de estudiar lo sucedido porque «tal vez, podría llegar a darse un conflicto de poderes», pero si adujo que «la realidad supera la ficción y la imaginación de laboratorio».

Preguntado sobre que opinión le merecía el fallo de la Corte Suprema, el jurista afirmó: «El fallo de la Corte tiene dos gravísimas fallas técnicas, quieren aplicar retoractivamente una supuesta ley penal más benigna cuando falta el supuesto para esa aplicación, porque no hubo una prisión preventiva durante el tiempo de vigencia de la ley, o bien por lo menos, que haya habido un proceso durante el tiempo de vigencia de la ley. Y esto en el caso Muiño no se da, porque no hubo proceso -ni podía haberlo- porque no podía ejercer la acción penal porque estaban vigentes leyes de amnistía».

Y continuó diciendo que «en segundo término, el fallo niega la diferencia entre delito instantáneo y delito permanente, diferencia que es pacificamente sostenida por toda la doctrina nacional, extranjera y por toda la jurisprudencia de todos los tiempos. Nadie va a decir que después que secuestran una persona, que quien la mantiene secuestrada es un encubridor, porque es un secuestrador como el primero, porque el delito se sigue cometiendo y la persona permanece privada de la libertad, o también en el caso de la supresión de estado civil, hasta que la persona no este en condiciones de recuperar ese estado perdido.Ahí se pueden suceder leyes penales, la única discusión es si se aplica la del principio se aplica la del final pero no es el articulo 2 del Código Penal ni hay aplicación retroactiva es otra cosa completamente distinta.

—¿Puede haber una confrontación de doctrinas que puedan invocarse indistintamente?

—Podría llegar a encontrarse en el fondo de un anaquel un folleto que más o menos, podría negar lo que dije, pero seguro será un folleto, nada más. En cuanto al segundo error, no existe siquiera un folleto perdido. Esto es así en derecho penal y no hay nada que hacerle. Hay cosas que en Derecho Penal no se discuten y que el delito permanente es delito permanente y se sigue cometiendo durante todo ese tiempo y que el que interviene es un cómplice o un coautor y no un encubridor, eso lo dice la doctrina Argentina en todos los tiempos.

—¿El hecho de que los pactos Internacionales estén incorporados en la Constitución Nacional, por su jerarquía podrían prestarse a una desafortunada interpretación en la que no haya malicia?

En principio, si hubiese una ley posterior más benigna, también se podría aplicar a delitos de Lesa Humanidad, siempre y cuando no implique una alienidad, tampoco burlar el derecho llegando a una pena que sea insignificante y ridícula, o que no sea proporcional a la gravedad del hecho, esto podría ser. Pero no se trata de distinguir, y no lo hago si se trata de delitos de Lesa Humanidad o delitos comunes, en cualquier caso lo que no hay es aplicación retroactiva de la ley penal. La aplicación retroactiva se da después que se haya cometido el delito. Y en cuanto al presupuesto de la ley, digo que en Derecho Procesal rige «tempus regit actum» (el tiempo rige el acto), esto quiere decir que si hubo una prisión preventiva o un proceso, entonces sí, se aplicaría la ley más benigna .

—¿Un caso indiciario?

—El caso Arce lo muestra, había cumplido prisión preventiva durante la vigencia de la ley, pero acá no hubo nada de eso, ni siquiera un proceso, no era viable la acción penal, le falta el presupuesto de hecho para la aplicación retroactiva.

—¿Podrán tribunales inferiores desconocer el fallo de la Corte y aplicar su propia interpretación de la ley en este tipo de casos?

—Lo pueden hacer perfectamente porque la doctrina de la Corte no es obligatoria para los jueces, nosotros no tenemos el stare de quisis del derecho norteamericano. Se aplica al caso concreto en el que la Corte decidió, pero no obliga a los demás jueces, nuestro control de constitucionalidad es difuso.

—¿Y en el caso de la ley que se aprobó en diputados y senadores ?

—Plantea una situación que nunca se dio, no se si puede derivar en un conflicto de poderes, en casi 170 años de vida constitucional desde 1853 hasta hoy no se planteo nunca tendría que reflexionarlo un poco. La realidad supera la ficción y la imaginación de laboratorio.

—Pero la ley la hacen los legisladores

—Si, pero tendría que meditarlo porque es insólito, no sucedió nunca, hay que estudiarlo y no quiero ser un irresponsable.

 

 

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