MARTES, 26 DE NOV

Santa Fe adhirió a la extensión nacional de la emergencia sanitaria

Días atrás el Ejecutivo nacional había extendido hasta fin de año el marco normativo de las accionas sanitarias por la pandemia del coronavirus.

 

El gobierno de la provincia de Santa Fe decretó este viernes su adhesión a la prórroga de la Emergencia Sanitaria por la pandemia del Covid-19, dispuesta por la administración nacional hasta el 31 de diciembre de 2021.

Con la firma del gobernador Omar Perotti, a través del Decreto N° 173 la provincia suscribió el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/20, en el marco de las acciones sanitarias que se vienen desarrollando en el país y en la provincia en virtud de la pandemia por Covid-19.

«Las distintas autoridades provinciales, conforme sus competencias y en colaboración con las autoridades nacionales y locales, velarán para que las personas que tienen destino final en territorio de la provincia de Santa Fe y deben permanecer aisladas durante catorce (14) días, o por el plazo que en el futuro determine la autoridad de aplicación nacional, según la evolución epidemiológica y las recomendaciones sanitarias nacionales, cumplan con esa medida sanitaria de prevención», define el texto.

Según se define en el documento firmado por el gobernador santafesino, se encuentran en situación de deber permanecer aislados por el plazo indicado, salvo que estén expresamente exceptuados en el Artículo 7° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/20 (conforme la modificación introducida por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 167/21:

  1. Quienes revistan la condición de «casos sospechosos» según la definición de la autoridad sanitaria nacional, hasta tanto se realice el diagnóstico confirmatorio, las que deberán cumplir aislamiento hasta la confirmación o resultado negativo; en caso de confirmación quedan alcanzados por el inciso b).
  2. Quienes revistan la condición de «casos confirmados» según la definición de la autoridad sanitaria nacional, las que deberán cumplir diez (10) días de aislamiento desde el inicio de síntomas o del diagnóstico en casos asintomáticos.
  3. Quienes no estén alcanzados por los incisos a) y b) del presente artículo y revistan la condición de «contactos estrechos» de casos de COVID-19, según la definición y recomendaciones emitidas por la autoridad sanitaria nacional, las que deberán cumplir catorce (14) días de aislamiento con la posibilidad de reducirlo a diez (10) días según las recomendaciones de la autoridad sanitaria nacional.
  4. Quienes arriben al país desde el exterior, en las condiciones que establezca la autoridad sanitaria nacional, salvo las excepciones dispuestas por esta o por la autoridad migratoria y las establecidas, siempre que den cumplimiento a las condiciones y protocolos que dichas autoridades dispongan. 

El decreto completo:

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