Santa Fe extendió la emergencia sanitaria hasta fines de 2022
Un decreto firmado por el gobernador Omar Perotti y por la ministra de Salud, Sonia Martorano, detalla que a partir del 1 de enero de 2022 entra en vigencia la prórroga de la emergencia sanitaria: ¿Cuáles son las actividades de riesgo, tiempos de aislamiento y cuidados a implementar?
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- Dic 29, 2021
El Gobierno de Santa Fe adhirió al decreto nacional que prorroga la emergencia sanitaria hasta el 31 de diciembre de 2022, en el marco de la pandemia de coronavirus.
Se trata del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 867/2021, que fue emitido por el Poder Ejecutivo Nacional el pasado viernes 24 de diciembre con el fin de extender durante todo el 2022 la emergencia sanitaria ante la pandemia de Covid-19.
Este miércoles, a través de un decreto que lleva la firma del gobernador Omar Perotti y de la ministra de Salud santafesina, Sonia Martorano, la provincia adhirió a la normativa nacional “en cuanto fuere materia de su competencia”, y aclaró que las disposiciones planteadas en el documento entrarán en vigencia el sábado 1 de enero de 2022.
El objetivo del decreto, que mantiene el estado de situación que se lanzó el 12 de marzo de 2020, es “dotar al Estado de las herramientas necesarias, adecuadas, eficaces y transparentes para combatir” la pandemia, que vive en estas semanas un aumento considerable de casos positivos, aunque menos impacto en internaciones hospitalarias.
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En su artículo 7, el decreto nacional detalló las actividades consideradas de mayor riesgo epidemiológico, entre las que se destacan los viajes grupales de egresados y jubilados, las discotecas, las actividades en salones de fiesta y los eventos masivos de más de mil personas, ya sean en espacios abiertos o cerrados.
Además, especificó que la autoridad de aplicación de las medidas continuará siendo el Ministerio de Salud encabezado por Carla Vizzotti que, en forma coordinada con las provincias, podrá establecer o recomendar medidas, requisitos o condiciones respecto de su realización y “modificar el listado de actividades enunciadas según la evolución epidemiológica y las condiciones sanitarias”.
La cartera sanitaria también determinará los corredores seguros aéreos, marítimos, fluviales y terrestres, así como los puntos de entrada al país “que reúnen las mejores capacidades para responder a las necesidades sanitarias”.
En el decreto firmado por el presidente Alberto Fernández también se explicó que deberán permanecer aisladas las personas que revistan la condición de “casos sospechosos”, hasta tanto se realice el diagnóstico confirmatorio o resultado negativo; quienes sean “casos confirmados”, por el plazo de 10 días desde la fecha de inicio de síntomas o del diagnóstico, en casos asintomáticos; los “contacto estrecho”, por un plazo de 10 días, que podrá ser reducido a 7 en caso de contar con test de PCR negativo; quienes arriben al país desde el exterior, cuando no cuenten con esquema de vacunación completo o cuando no hayan transcurrido 14 días desde que hayan completado su esquema de vacunación, por el plazo de 10 días, contados desde la fecha de toma de muestra de la PCR realizada dentro de las 72 horas previas al viaje.
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Sin embargo, este miércoles la ministra Vizzotti brindó otros parámetros de aislamiento: los contactos estrechos, asintomáticos, con las dos dosis de vacunas aplicadas, deberán aislarse durante cinco días; en cambio, quienes no posean vacunas o cuenten con una sola dosis, deberán permanecer diez días recluidos.
En tanto, las personas que den positivo y estén vacunadas deberán aislarse siete días y luego realizarse un PCR; y de no estarlo, o poseer el esquema incompleto, deberán realizar una cuarentena de diez días.
Además, la funcionaria indicó que las provincias tendrán la potestad para adaptar las medidas de acuerdo a la situación epidemiológica.
Volviendo al decreto emitido el pasado viernes, también se sumaron algunas políticas sanitarias que ya se vienen implementando desde hace tiempo, como que “las personas deberán utilizar tapabocas en espacios compartidos cerrados y abiertos” -excepto “cuando se circule al aire libre a más de dos metros de distancia”- y “ventilar los ambientes en forma adecuada y constante”.