Segundo fallo contra el DNU de Milei: la Cámara del Trabajo hizo lugar a un planteo de la CTA y suspende reformas laborales
El Tribunal hizo lugar a una presentación de la Central de Trabajadores y Trabajadoras de la Argentina y en los argumentos de la resolución, los jueces advierten “los graves riesgos de que el conflicto social - ya avizorado en los últimos días del 2023- se acreciente y/o derive en hechos de violencia inusitada”.
- Nacional
- Ene 4, 2024
La Cámara del Trabajo dictó este jueves una nueva medida cautelar contra las reformas laborales contenidas en el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, impulsado por el presidente Javier Milei.
El tribunal hizo lugar a una presentación de la Central de Trabajadores y Trabajadoras de la Argentina y otorgó la medida cautelar que suspende los cambios en las normas laborales. Así, el capítuo IV del decreto, referido a las reformas laborales suma su segundo fallo. El mismo tribunal había resuelto este miércoles una primera medida cautelar ante una presentación de la CGT, al tiempo que el Gobierno pone todos sus esfuerzos para que las presentaciones cambiénde tribunal y sean derivadas al fuero contencioso administrativo, donde se tramita un amparo colectivo contra el DNU.
Los jueces de feria Andrea García Vior y Alejandro Sudera, señalaron entre sus argumentos “los graves riesgos de que el conflicto social -ya avizorado en los últimos días del año 2023- se acreciente y/o derive en hechos de violencia inusitada”.
La resolución dispone «la suspensión de los efectos del DNU 70/2023 (B.O. 21/12/2023) en lo que hace a la operatividad de las previsiones contenidas en su Título IV (TRABAJO -arts. 53 a 97-) hasta tanto se dicte resolución sobre el fondo”.
En la primera parte del fallo, los jueces aceptaron intervenir ante el planteo de la CTA y rechazaron enviar la causa al fuero contencioso administrativo, que es aquel al que el Gobierno nacional quiere llevar todos los planteos contra el DNU.
“En el caso planteado se dan a mi ver circunstancias graves y objetivamente impostergables que justifican la asunción de la competencia y la habilitación de la vía elegida en tanto la aptitud jurisdiccional de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en la contienda resulta inobjetable, no sólo en base a las normas procesales antes mencionadas que definen su ámbito material de actuación, sino también por su especial versación en materia de derecho social”, señaló la jueza González Vior en su voto.
“A diferencia de la causa que tramita en el juzgado contencioso administrativo federal, en la presente se encontrarían en juego derechos que hacen a la esencia de las relaciones dependientes, a la libertad y dignidad de las personas que trabajan, a los principios protectorios, de irrenunciabilidad, de igualdad de trato y no discriminación y de conservación del contrato que estructuran la especialidad y, a su vez, se pondría en jaque la principal vía de tutela a la que pueden recurrir los trabajadores ante su incapacidad negocial a nivel individual, que no es otra que la acción sindical”, sostuvo la magistrada.
“No se trata meramente de derechos económicos, sino que lo que se alega es la grave vulneración de derechos humanos fundamentales”, enfatizó González Vior en el voto al que adhirió el juez Sudera.
La presentación de la CTA, de la mano de Hugo Yasky fue en el mismo sentido que lo había hecho la CGT, por eso hubieron sendas resoluciones siguiendo el mismo criterio.
“Hecha pública la convocatoria a un paro general por las centrales obreras para el 24 de enero en curso y habiendo dispuesto la CSJN no dar tratamiento inmediato al proceso originario habilitado ante su sede con motivo del DNU cuestionado, el peligro en la demora es aún mayor teniendo en cuenta las importantes modificaciones introducidas por el DNU”, advirtieron los camaristas al fundar la cautelar dictada en pleno receso judicial de verano.
Lo que se prevé y tal cual lo comunicaron las fuentes de la Procuración del Tesoro, es que tanto ésta resolución como aquella otra en que hace lugar al pedido de la CGT, van a ser apeladas mediante un recurso extraordinaria ante la Corte Suprema de Justicia para lo cual cuentan con tres días una vez notificado.
No obstante, ante un planteo del Gobierno de La Rioja es que la Corte Suprema dijo que no intervendrá hasta después de la feria judicial de verano y una vez que haya dictaminado el Procurador General de la Nación.