Senado: aprobaron un proyecto que endurece penas por compra y venta de niños
La iniciativa se había puesto en debate en la sesión del 4 de julio. Allí resultó aprobada en general pero, por falta de consenso, volvió a comisión para la discusión del articulado.
- Conclusión en Buenos Aires
- Ago 22, 2024
Conclusión Buenos Aires
Por unanimidad y sin debate, la Cámara de Senadores dio media sanción este jueves y giró a Diputados un proyecto de ley que endurece penas por el delito de compra y venta de menores. La votación cosechó 67 votos
La nueva redacción, en base a propuestas de los senadores Carolina Losada (UCR) y Antonio Rodas (UP), surgió del nuevo debate que se dio en Justicia y Asuntos Penales, con la participación de especialistas, entre ellos el presidente de la Cámara Federal de Casación Penal, Mariano Borinsky.
Detalles del proyecto
Se modifica el artículo 139 bis del Código Penal de la Nación, que reprime con prisión de 3 a 10 años a quien actuase como intermediario para los delitos de supresión y suposición del estado civil y la identidad, independientemente de si fuese a cambio de dinero o con amenaza o abuso de autoridad. Cuando se trate de funcionarios públicos o profesionales de la salud, añade la inhabilitación especial por el doble de tiempo que la condena.
Así las cosas, la pena se incrementa de 5 a 15 años al que reciba y al que entregue ilegítimamente a un menor de edad, mediando o no un precio, promesa de retribución o cualquier contraprestación, siempre que el hecho no quede comprendido como un delito con una pena más severa.
También se añade, a ese mismo artículo, que recibirá la misma pena quien entregue y/o reciba a una persona menor de edad con fines adoptivos sin haber cumplido con la ley vigente, exista o no un precio, promesa de retribución o cualquier contraprestación.
A su vez, el proyecto incorpora el artículo 139, donde establece la pena de 5 a 15 años para quien facilite, promueva o de cualquier modo intermedie en la comisión de los delitos de supresión y suposición del estado civil y la identidad, siempre que no se encuadre la conducta en un delito con pena más severa.
Y se suma que si las conductas tipificadas fuesen realizadas por un funcionario público o profesional en ejercicio de su actividad, la pena se fijará dentro del tercio superior de la escala penal. También se aplicará la accesoria de inhabilitación especial perpetua en todas las conductas del capítulo.
Otra modificación es la del artículo 41 ter del Código Penal, para incorporar estos delitos al régimen del imputado colaborador creado por la Ley del Arrepentido (27.304), para que los imputados que celebren acuerdos de colaboración puedan reducir la pena a la escala de la tentativa.
Se adecua el artículo 67 del Código Penal para añadir estos delitos a la norma que indica que la prescripción se suspende mientras la víctima sea menor de edad y hasta que, siendo mayor de edad, realice o ratifique la denuncia.
También se modifica la Ley 27.146 para incorporar estos delitos a la competencia material penal federal.