Tuvo media sanción el proyecto que reforma el impuesto a cooperativas y mutuales
La Cámara baja aprobó el proyecto con 174 votos positivos y tres abstenciones, el mismo establece que el mínimo no imponible será de 50 millones de pesos, por lo cual hasta ese valor las entidades de la economía solidaria quedaron exentas de pagar este tributo.
- Conclusión en Buenos Aires
- Dic 7, 2018
Enviado especial a Buenos Aires – La Cámara de Diputados aprobó y giró en revisión al Senado un proyecto que ley que reforma el impuesto al patrimonio de las cooperativas, para que paguen una alicuota máxima del 4 por ciento en lugar del 6 por ciento como se había establecido en el presupuesto nacional.
También fija que hasta cien millones deberán pagar una alícuota del 3 por ciento sobre el excedente de 50 millones y esa alícuota alcanzará el 4 por ciento cuando el patrimonio supere los 100 millones de pesos.
La ley de Presupuesto había establecido en su artículo 126 que las cooperativas tendrán que pagar un gravamen del 6 por ciento al patrimonio, luego el Senado aprobó una iniciativa que bajaba esa alícuota al 3 por ciento que no fue tomada en cuenta por diputados ya que los impuestos tienen origen en la cámara baja.
El presidente de la comisión de Presupuesto, Luciano Laspina aseguró que el dictamen «recoge el reclamo de las cooperativas que pedían una disminución de la presión tributaria» ya que el presupuesto «había impuesto un tributo del 6 por ciento al patrimonio de las cooperativas».
En la misma linea, el santafecino señaló que el Senado había aprobado un proyecto pero «no se tomó en cuenta porque los proyectos impositivos ingresan por diputados y así lo entendió el gobierno cuando incorporó un proyecto de mi autoría al temario de extraordinarias».
Agregó que a diferencia de lo que se establece en el artículo 126 del presupuesto se establece «un mínimo no imponible que se actualizará por inflación» y se «estableció una cuota máxima del 4 por ciento».
El proyecto establece que se crea una contribución extraordinaria, de carácter transitorio, sobre el capital de cooperativas y mutuales que desarrollen actividades de ahorro, de crédito y/o financieras y de seguros y/o reaseguros, que se aplicará en todo el territorio de la Nación.
Establece que no deberán pagar este gravamen las mutuales que tengan por objeto principal la realización de actividades de seguro de responsabilidad civil de vehículos automotores destinados al transporte público de pasajeros y las ART-Mutual.