VIERNES, 22 DE NOV

 Ya se puede solicitar a la Afip la devolución de Ganancias

Es para los contribuyentes cuyos salarios fueron afectados por el impuesto en junio. También los contribuyentes pueden solicitar la exención del Impuesto a los Bienes Personales 2016, 2017 y 2018.

Los contribuyentes cuyos salarios fueron afectados por el impuesto a las Ganancias en junio pueden solicitar desde hoy a la Afip la devolución del dinero, en el marco de la ley ómnibus aprobada recientemente por el Congreso.

También los contribuyentes pueden solicitar la exención del Impuesto a los Bienes Personales 2016, 2017 y 2018 o, en caso de no estar alcanzado por ese régimen, la devolución del Impuesto a las Ganancias pagado con el medio aguinaldo de junio.

El plazo impuesto por la ley para realizar los trámites va desde este martes hasta el 31 de marzo de 2017 inclusive, por lo que los contribuyentes tendrán siete meses para recuperar o conservar su dinero afectado por los impuestos.

Los beneficios rigen sólo para los contribuyentes que tengan sus impuestos al día dado que así lo establece ley ómnibus que aprobó el Congreso por iniciativa del oficialismo en el marco del blanqueo de capitales.

Los trámites son personales y deben realizarse a través de la web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip): habrá que esperar que el organismo recaudador apruebe la solicitud para ser exceptuado de Bienes Personales o recibir el reintegro por Ganancias.

El reintegro del impuesto a las Ganancias será realizado por el empleador que hizo la retención cuando liquidó los sueldos de junio y la exención de Bienes Personales, lo hará el mismo Estado a través de la Afip.

Los contribuyentes que ya hayan abonado el anticipo correspondiente a 2016 por Bienes Personales pueden ingresar el CBU de su cuenta bancaria y solicitar que la Afip le devuelva lo pagado a través de una transferencia.

De acuerdo con la Ley 26.860 pueden solicitar el beneficio quienes no posean deudas en condición de ser ejecutadas por la Afip, no hayan sido ejecutados fiscalmente ni condenados, sea con condena firme, por multas o por defraudación fiscal en los períodos fiscales 2015 y 2014.

También quedan excluidas aquellas personas que en los últimos dos períodos fiscales hayan accedido a alguno de los blanqueos de capitales creados por el kirchnerismo, hayan aplicado a la amnistía fiscal actual o hayan entrado en alguno de los planes de pago particulares que otorga la Afip.

Si cumple con esos requisitos, el contribuyente debe tener una clave fiscal con nivel de seguridad 3 para poder hacer el trámite, que se realiza únicamente a través de la web; en caso de no tenerla, el usuario deberá acercarse a la sucursal de la Afip más cercana y solicitarla.

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