VIERNES, 22 DE NOV

El DNU de Javier Milei es inconstitucional y recuerda a la Argentina anterior a 1912

El DNU que declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Por Alberto “Pepe” Robles

El mega Decreto de Necesidad y Urgencia de Javier Milei no tiene antecedentes en un régimen democrático: que un presidente elimine de un plumazo cien años de leyes, tratados internacionales e incluso normas constitucionales, va contra toda noción de institucionalidad y Estado de Derecho.

En términos normativos no es en realidad un decreto sino una nueva Constitución Nacional: el propio Javier Milei sostiene su carácter constituyente cuando lo anuncia por cadena nacional: “Argentinos, hoy es un día histórico para nuestro país. Después de décadas de fracasos, empobrecimiento, decadencia y anomia, hoy comenzamos formalmente el camino de la reconstrucción”.

Una sola persona elegida para “ejecutar” las leyes, deroga todo el andamiaje jurídico e institucional construido durante más de un siglo por varias generaciones y decide en un solo día crear todo un régimen nuevo “a imagen y semejanza” de él mismo. Todo esto en medio de una realidad mundial en la que poderes enormes están disputándose el planeta y en especial los territorios mas ricos.

Así anunciaba el presidente por cadena nacional, el mega decreto.

El mega decreto de Javier Milei debería ser declarado inconstitucional ipso facto. Es un acto de “usurpación de funciones”, en los términos del artículo 36 de la Constitución Nacional, sancionado para defender la democracia. Es absurdo pensar que un presidente pueda tener facultades para cambiar todas las leyes que quiera. ¿Entonces, cada cuatro años podría venir otro presidente y sancionar a su vez otro mega decreto derogando éste y todas las leyes que se le antojara? Solo en un régimen totalitario un “presidente” puede atribuirse esas facultades para cambiar todo.

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