VIERNES, 22 DE NOV

El Vaticano responde preguntas sobre la cremación

El Dicasterio para la Doctrina de la Fe respondió a dos preguntas del arzobispo de Bolonia sobre la cuestión de la cremación de los creyentes fallecidos.

¿Cómo conservar adecuadamente los restos de los fallecidos que han sido cremados? Esta fue la esencia de las dos preguntas que el cardenal italiano Matteo Zuppi, arzobispo de Bolonia, realizó al Dicasterio para la Doctrina de la Fe, que este martes 12 de diciembre publicó la respuesta

Por un lado, el Dicasterio habla de un lugar santo, que se puede crear para «almacenar colectivamente» las cenizas de los católicos fallecidos, es decir, un contenedor colectivo en el que se esparcirán las cenizas de los difuntos. A este recipiente se le puede llamar “cinerario” (el latín “cinis” significa “ceniza”), basado en el “osario” que se utiliza para almacenar huesos humanos, responde la autoridad religiosa.

La segunda respuesta establece que la autoridad eclesiástica puede, previa solicitud, permitir que los familiares conserven una “porción mínima” de las cenizas de una persona fallecida en un lugar significativo para la historia de la persona en cuestión.

Las preguntas del cardenal Zuppi

Ante la «multiplicación de la elección de incinerar al difunto» y de dispersar las cenizas en ámbitos naturales, también para «no dejar prevalecer las razones económicas, sugeridas por el menor costo de la dispersión, y dar indicaciones sobre el destino de las cenizas una vez vencidos los plazos para su conservación», queriendo «corresponder no sólo a la petición de los familiares, sino sobre todo al anuncio cristiano de la resurrección de los cuerpos y del respeto que se les debe», el arzobispo de Bolonia presentó dos preguntas.

La primera: «Teniendo en cuenta la prohibición canónica de dispersar las cenizas de un difunto -de modo similar a lo que sucede en los osarios-, ¿es posible establecer un lugar sagrado, definido y permanente, para la acumulación mixta y la conservación de las cenizas de los difuntos bautizados, indicando para cada una los datos personales?».

Y la segunda: «¿Se puede permitir que una familia conserve parte de las cenizas de un familiar en un lugar significativo para la historia del difunto?».

El Dicasterio, en un texto firmado por el prefecto, cardenal Víctor Manuel Fernández, y aprobado por el Papa Francisco el 9 de diciembre, responde afirmativamente.

En primer lugar, recuerda que, según la Instrucción Ad resurgendum cum Christo 2016 (n. 5), «las cenizas deben conservarse en un lugar sagrado (cementerio), y también en un espacio específicamente dedicado a este fin, siempre que haya sido designado para ello por la autoridad eclesiástica». Se citan las razones para ello, a saber, la necesidad de «reducir el riesgo de sustraer al difunto a la memoria y a las oraciones de los familiares y de la comunidad cristiana», y evitar «el olvido y la falta de respeto», así como «las prácticas indecorosas o supersticiosas».

Se nos recuerda entonces: «Nuestra fe nos dice que resucitaremos con la misma identidad corporal, que es material», aunque «esa materia será transfigurada, liberada de las limitaciones de este mundo. En este sentido, la resurrección será en esta carne en la que ahora vivimos». Pero esta transformación «no implica la recuperación de las partículas idénticas de materia que formaban el cuerpo».

Por tanto, el cuerpo resucitado «no estará formado necesariamente por los mismos elementos que tenía antes de morir. Al no tratarse de una simple revivificación del cadáver, la resurrección puede tener lugar incluso si el cuerpo fue totalmente destruido o dispersado. Esto nos ayuda a comprender por qué, en muchos cinerarios, las cenizas del difunto se conservan todas juntas, sin guardarlas en lugares separados».

A continuación, el Dicasterio subraya que «las cenizas de los difuntos proceden de restos materiales que formaron parte del itinerario histórico de la persona, hasta el punto de que la Iglesia tiene un especial cuidado y devoción por las reliquias de los santos. Este cuidado y recuerdo nos lleva también a una actitud de sagrado respeto» hacia las cenizas, que «conservamos en un lugar sagrado adecuado para la oración».

Al cardenal Zuppi el Dicasterio le responde, por tanto, que «es posible disponer un lugar sagrado, definido y permanente, para la acumulación y conservación comunitaria de las cenizas de los bautizados difuntos, indicando para cada uno los datos personales, para no dispersar la memoria nominal».

La Iglesia admite, por tanto, la posibilidad de verter las cenizas en un lugar común, como sucede con los osarios, pero conservando la memoria individual de cada uno de los difuntos. Por último, se afirma que, excluyendo «cualquier tipo de malentendido panteísta, naturalista o nihilista», en cumplimiento de las normas civiles, si las cenizas del difunto se conservan en un lugar sagrado, la autoridad eclesiástica «podrá considerar y valorar la petición de una familia de conservar debidamente una mínima parte de las cenizas de su pariente en un lugar significativo» para su historia.

En respuesta a una pregunta de los medios vaticanos, el Dicasterio explicó que la intervención y valoración de la autoridad eclesiástica no es sólo de carácter canónico, sino también pastoral, para ayudar a la familia a discernir qué opciones tomar, teniendo en cuenta todos los factores.

Dado que algunas legislaciones no permiten dividir las cenizas de los difuntos, el Dicasterio añadió que la segunda pregunta surgió de un diálogo entre obispos de distintos países, al que dio voz el cardenal Zuppi, y consideró la posibilidad desde un punto de vista teológico y no civil, como se aclaró posteriormente en la respuesta.

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