La iglesia chilena se opone al reconocimiento de una organización satanista

En una declaración conjunta, estiman improcedente la posibilidad que una agrupación de ese tipo pueda obtener el reconocimiento como entidad o confesión religiosa por parte del Estado.

 

Las principales confesiones religiosas de Chile expresaron a través de una declaración pública, sus consideraciones respecto de una solicitud de reconocimiento presentada al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por una organización satanista, enfatizando que el satanismo es un fenómeno que no puede ser considerado como propio de «iglesias, confesiones o instituciones religiosas», pues en sus diversas expresiones implica «el culto al mal y el intento de sustituir a la Divinidad».

En el texto -firmado por diversas autoridades de las comunidades católica, ortodoxa, anglicana, evangélica, pentecostal, judía e islámica, entre otras-, se agrega que el reconocimiento legal como confesión religiosa de una organización que fomente el satanismo, atentaría contra el inciso primero del artículo 19 N. 6 de la Constitución Política del país, que garantiza: «La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público».

Parte del comunicado indica que el satanismo, bajo sus diversas versiones, es un fenómeno que no puede ser considerado como propio de «iglesias, confesiones o instituciones religiosas». Una confesión religiosa expresa siempre la búsqueda, en las personas y la sociedad, de su ligamen con la divinidad, en la cual se expresan los valores éticos y morales más esenciales a los que aspira nuestra naturaleza humana. La fe religiosa es un elemento inherente a nuestra realidad antropológica y ella siempre tiende a la búsqueda del bien y la virtud, sea personal o colectivamente.

En la cultura de la que formamos parte, el bien, la bondad y la virtud están en íntima relación con la bondad de Dios, que es el Sumo Bien. El satanismo vincula a la persona y la sociedad con los bienes contrarios y, específicamente, con el mal, la discordia y la división. Del estudio del establecimiento de la ley 19.638 queda en evidencia que, ya en ese tiempo, el legislador consideró dejar fuera de todo reconocimiento las organizaciones de tipo satánicas.

 

Las creencias y la fe religiosa de cada una de nuestras «iglesias, confesiones o instituciones religiosas» se expresan en los escritos fundacionales, en las costumbres y tradiciones transmitidas de generación en generación, en los actos religiosos y de culto, en la enseñanza y en el derecho a su propia organización interna, mediante normas que forman parte de su propia institucionalidad. Todo ese legado de formas y maneras de expresar el reconocimiento de Dios es parte esencial de la misión de nuestras confesiones religiosas y constituye lo que la ley denomina «una determinada fe».

Por el contrario, el reconocimiento de Satanás, Lucifer o de los otros nombres con que se conoce a esa entidad, tiene, por su propia naturaleza, y más allá de lo que declaren sus simpatizantes, una relación directa con seres personales cuyo único objetivo es separar a los hombres y mujeres de la relación con Dios y, por tanto, de los bienes morales que de ella se siguen, estableciendo la discordia y la división como principios operativos. La historia del satanismo es bien conocida, y ella siempre ha estado marcada por elementos disruptivos de los valores esenciales de la convivencia humana y, muchas veces, ha sido causa de tragedias para los seres humanos.

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