Afip definió cómo se devolverá el IVA a turistas extranjeros
Aseguran que las medidas buscan promover el crecimiento del sector, la generación de empleo y mayores niveles de formalidad".
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- Sep 28, 2016
La Afip estableció hoy los mecanismos para la devolución del IVA por servicios de alojamiento de turistas extranjeros, con el fin de «promover el crecimiento del sector, la generación de empleo y mayores niveles de formalidad».
De acuerdo con un decreto publicado en el Boletín Oficial, el beneficio será aplicado a «los montos facturados por los servicios de alojamiento y desayuno, cuando éste se encuentre incluido en el precio del hospedaje, brindados a turistas del extranjero en todo el país».
El reintegro será para los servicios «contratados tanto de manera directa como a través de agencias de viajes, en la medida que se instrumenten mediante la utilización de algún medio de pago que implique la transferencia de fondos al país provenientes del extranjero u otros que la Autoridad de Aplicación (la Afip) considere pertinentes», según el texto oficial.
«No darán lugar al referido reintegro la venta de bienes ni las demás prestaciones o locaciones de servicios que se realizaren en forma conjunta o complementaria con las prestaciones mencionadas en el párrafo anterior, las que deberán facturarse en forma discriminada», aclaró el ente recaudador.
Además, explicó que se considerará turista extranjero «a toda persona que ingrese en el territorio de la República Argentina sin tener su residencia habitual en el país, y permanezca en él sin exceder el plazo máximo que establece la legislación migratoria».
También, el decreto dispuso que «el Ministerio de Turismo evaluará el impacto de la implementación del régimen de que se trata en la generación del empleo en el sector, el ingreso al país de turistas extranjeros y el gasto turístico, debiendo confeccionar informes anuales sobre la evolución de dichos parámetros a la finalización de cada período devengado‘.
El presidente Mauricio Macri había anunciado la reglamentación del artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, que prevé el reintegro del IVA a turistas extranjeros por servicios de alojamiento.