Jubilaciones: reparación que atenta contra haberes percibidos
La medida debe ser analizada por los beneficiarios que tienen sentencia firme e iniciaron juicio porque la quita en los retroactivos es significativa. La abogada previsionalista Viviana Ríos, dialogó con Conclusión.
- Sin categoría
- Ago 2, 2016
Por Alejandra Ojeda Garnero
Al llegar a la tercera edad, las personas se topan con innumerables complicaciones y la principal es la tan ansiada jubilación, que debiera permitir pasar los últimos años de vida disfrutando del beneficio después de años de trabajo.
Pero en algunos casos, por no decir la mayoría, los haberes liquidados no son para nada parecidos a los sueldos que se percibían en actividad y es necesario iniciar un juicio de reajuste.
Esto implica años de espera, ya que los tiempos en la justicia en esta materia son bastante lentos. El 29 de junio pasado el gobierno de Cambiemos sancionó la Ley de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, en la que anuncia un plan para abonar a los jubilados que hayan iniciado juicio de reajuste de haberes a la Anses, abonar la deuda.
En este acuerdo, los jubilados recibirían una parte del retroactivo en efectivo y el resto en 12 cuotas trimestrales, pero el punto más controversial es que el beneficiario renuncia a todo tipo de reclamo a futuro a la Anses, lo cual, según los abogados se estaría planteando la inconstitucionalidad de este punto ya que el derecho a reclamar no puede ser restringido bajo ningún aspecto.
Para desentrañar los alcances de la medida Conclusión dialogó con la abogada previsionalista Viviana Ríos, quien brindó detalles sobre los puntos que deben analizar y tener en cuenta los jubilados antes de tomar una decisión apresurada. El principal consejo es informarse con un profesional para determinar los posibles montos a percibir en ambos casos.
La Ley de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados consiste en la creación de un programa voluntario que reconoce el derecho de los jubilados y pensionados que se encuentran en proceso judicial contra la Anses, para actualizar sus haberes en función de fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de las Cámaras de la Seguridad Social y de las Cámaras Federales.
Para quienes no iniciaron juicio, pero tienen el mismo derecho, se les propondrá un ajuste de la jubilación siguiendo los mismos parámetros. Consiste en una actualización del haber para jubilados y pensionados. Para calcular el haber jubilatorio inicial se computan las últimas 120 remuneraciones de cada trabajador. Como esas remuneraciones no se actualizan adecuadamente el haber jubilatorio inicial se ve reducido injustamente.
A partir de la firma del Decreto 807/2016, el haber inicial de las jubilaciones que se otorguen a partir de agosto va a ser mayor al que se venía calculando. De esta forma, el jubilado ya no va a tener que iniciar un juicio para que se le calcule en forma correcta el haber inicial, según establece la ley.
Por ello, a partir de la nueva ley, los sueldos de los últimos 10 años anteriores a la jubilación deberán actualizarse del siguiente modo:
– Hasta el 31 de marzo de 1995 por el Índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR);
– Entre el 1° de abril de 1995 y el 30 de junio de 2008, por las variaciones de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE);
– Posteriormente, por la Ley de Movilidad que empezó a aplicarse en marzo de 2009 y que ajusta los haberes dos veces por año, en marzo y septiembre.
Para quienes ya están jubilados y no iniciaron juicio, pero tienen el mismo derecho, se les propondrá un ajuste de la jubilación siguiendo los mismos parámetros, reajustándose el haber mensual desde la fecha de ingreso al programa.
Los acuerdos que se realicen deben homologarse en sede judicial. Es decir, que el titular, su abogado y la Anses acuerdan ante un Juez el ingreso a este programa y consecuentemente el fin del juicio o la no iniciación del mismo.
La medida alcanza a quienes hicieron juicio y tienen sentencia firme con anterioridad al 30 de mayo de 2016 y cobran el 50 por ciento una vez homologado el acuerdo y el otro 50 por ciento en cuotas, que se ajustarán de acuerdo a la Ley de Movilidad.
En cambio, quienes hicieron juicio pero no tienen sentencia firme con anterioridad al 30 de mayo de 2016, se les actualizará el haber a partir de la homologación del acuerdo y se les reconocerá hasta un tope de 4 años de retroactividad.
Finalmente, quienes no hayan iniciado juicio con anterioridad al 30 de mayo de 2016, se les reajustará el haber mensual desde la fecha de ingreso al programa.
Por otra parte, aquellos jubilados que no acepten el ingreso al Programa, como se trata de una propuesta de aceptación voluntaria, sólo ingresan quienes decidan hacerlo. Quienes no lo hagan, seguirán cobrando los mismos haberes que cobran actualmente.
Viviana Ríos indicó que “todavía no hay resultados para poder hacer una comparación”.
La profesional detallo que “cuando la Anses comience a hacer las ofertas para ver de qué numero están hablando que porcentaje de aumento, de acuerdo a los índices que van a aplicar, entonces se podrá hacer una comparación sobre lo que ofrecen y lo que tendrían que cobrar por sentencia y lo que ofrece esta reparación, que siempre va a ser menor”.
También es necesario tener en cuenta que no es lo mismo una oferta a una persona de 65 años que tiene una expectativa de vida más alta que a otra de 80 años o más o con problemas de salud que lo que quiere es cobrar ya.
“Son decisiones que se tiene que tomar en cada caso en particular también hay que tener en cuenta los montos de los haberes, no es lo mismo el que gana 6 mil pesos que el que gana 15 mil y está con juicio de reajuste. Es muy relativo y depende de cada caso en particular”, aseguró Ríos.
Pero todo no es tan simple, ni tan taxativo, es necesario poner énfasis en la información acerca de cada caso en particular. Los detalles brindados por la abogada previsional
“Hay tres tipos de jubilados que son alcanzados por esta medida el que tiene sentencia, otro es el que inició juicio y el que nunca hizo un reclamo que si no tiene interés es el más beneficiado porque de repente se encuentra con un aumento que no esperaba, sin cobrar retroactivo porque nunca hizo un reclamo. Eso no significa que deba acogerse a este plan de reparación porque tal vez con una sentencia en un juicio puede conseguir una mejor remuneración”, aseguró.
Todo depende del tipo de beneficio, del importe del haber, la edad del beneficiario. Por eso, “el beneficiario debe hacer un análisis pormenorizado con un profesional para evaluar los montos que le corresponderían en uno u otro caso y en ese momento decidir cuál es la mejor opción”.
En los estudios jurídicos aumentaron las consultas y “a partir de la nueva ley se está trabajando con el tema de cálculos. Existe un comparativo entre lo que ofrece una sentencia y lo que ofrece este proyecto. Así el jubilado puede elegir entre quedarse con lo que te ofrecen ahora o esperar y hacer juicio”, analizó.
La reparación implica “una diferencia importante, resuelve un problema de carácter urgente cuando el jubilado necesita cobrar ya. Pero en estos casos la diferencia de lo que cobraría el beneficiario con esta ley y lo que cobraría con una sentencia favorable es muy grande”, adelantó.
El consejo es que “si está condiciones y puede esperar, es más conveniente. Esperar es siempre más conveniente”, sentenció.
En cuanto a los casos de reajuste que ya están resueltos indicó que “para los que tienen sentencia firme el consejo es que vaya a cobrar su sentencia y la exija en su totalidad, como se hacía hasta ahora”.
En tanto “el que tiene sentencia de primera instancia a la espera que se confirme, le conviene esperar unos meses y cobrar todo. Con una sentencia siempre va a estar mejor posicionado el jubilado”, indicó Ríos.
Es importante destacar que ingresar al proyecto implica además, renunciar a cualquier tipo de reclamo o a futuras acciones contra la Anses. Es decir que si dentro de dos años saliera un fallo de la Corte que beneficiara a muchos jubilados, no lo podrían reclamar porque ya tendrían un convenio homologado en un Tribunal Federal que dice que no le iniciará juicio a la Anses.
Por otra parte, tanto los jubilados que tengan sentencia firme como los que estén en juicio y acepten cobrar el retroactivo con la quita, van a tener una reparación de entre un 30 o 45 por ciento de aumento en su haber mensual.
De todas maneras, lo que hace el beneficiario es solicitar el reajuste, luego le enviarán la información con los montos que le corresponden, cuánto cobrará de retroactivo en el caso que tuviera sentencia firme o juicio iniciado (en este caso solo se respetan 4 años de retroactivo, sin importar la cantidad que tenga realmente). Si el beneficiario decide aceptar, la Anses le envía el convenio para que se homologue.
“No se trata de aceptar a ciegas, la Anses envía el monto que le corresponde al jubilado y luego éste decide si acepta o no”, informó la abogada.
Como es el procedimiento
Todo aquel que esté interesado, a partir del 1 de septiembre ingresa al plan de reparación histórica, se procesa toda la información y a los 30 días Anses le contesta que le corresponde tal importe de aumento y tal importe de retroactivo. El 50 por ciento del retroactivo lo abonará de contado en el momento de la homologación del acuerdo y el otro 50 por ciento en 12 cuotas trimestrales.
“Si te cierra el número y aceptas ese acuerdo, se hace on line, confirmás. Al aceptar, te envían un convenio que tenés que firmar y homologar en el Tribunal Federal, donde aceptas el monto que te ofrecen y a su vez se renuncia a futuras acciones contra Anses. Esto alcanza a todos los beneficiarios que ingresen al plan de reparación”, detalló.
Quienes no hayan iniciado juicio, recibirán una mejora en sus haberes de hasta un 45 por ciento, según las cifras que se manejan hasta el momento.
Pero en qué consiste la quita, “en el monto de la retroactividad siempre va a ser menor cuando se hace por el acuerdo y no por sentencia porque va a haber menos intereses e incluso hay que tener en cuenta que se descuenta ganancias”, aclaró, es decir que “al ser menor el incremento en el haber, menor va a ser la retroactividad”.
La quita depende del monto del haber de cada beneficiario. Por ejemplo si un jubilado que inicio un juicio en el que iba a cobrar el 80 por ciento más de lo que estaba cobrando y le reconocen solamente un 40 por ciento, en la misma proporción la retroactividad se va a ver disminuida. Y la quita se acrecienta aún más si ese jubilado tenía más de 4 o 6 años de retroactivo (antigüedad en su juicio).
La letrada puso énfasis en que “es fundamental que los beneficiarios entiendan que esto no es obligatorio, es voluntario. Es un ofrecimiento que el beneficiario puede aceptar o no”.
“Tampoco es un trámite que todos crean que deben hacerlo si o si. El que puede esperar y tiene la posibilidad de evaluar y luego elegir, tiene el derecho de hacerlo”, indicó.
Quienes no iniciaron juicio y tampoco decidan ingresar al plan de reparación seguirán cobrando sus haberes como lo venían haciendo y sólo recibirán los ajustes de marzo y septiembre que se otorgan por la ley de movilidad jubilatoria.
La recomendación es que “exijan un cálculo para ver la diferencia del monto que le correspondería si hicieran un juicio o si se acogieran a la reparación histórica”.
Si están en condiciones de esperar siempre es más favorable una sentencia porque le va a dar más amplitud que esta oferta de reparación. Es personalísimo y depende del haber que perciba el jubilado.
Otro punto a tener muy en cuenta es que al aceptar el acuerdo, también acepta no hacer ningún reclamo a futuro contra Anses. Este punto es considerado por los abogados previsionalistas, inconstitucional porque el derecho a reclamar no puede ser vedado.
Otro concejo es que se informen sobre todas las posibilidades antes de tomar decisiones apresuradas y que tengan en cuenta que es una ley que comienza ahora y se va a extender en el tiempo. Por lo tanto no hay que salir en forma masiva a realizar el trámite.
Tampoco en noviembre van a cobrar todos, se hará de forma gradual y comenzarán por los beneficiaron de mayor edad y de menor monto y así sucesivamente. Con lo cual los resultados se van a ver a partir del próximo año.
(*) Viviana Ríos – Abogada previsionalista Mat. Tomo XXXIV Folio 246