Juicio a los Monos: entredichos por la eximición a un magistrado para prestar testimonio
Se trata de la jueza Mariana Martínez, ex secretaria del juzgado del doctor Vienna. La misma solicitó declarar por escrito, pedido que, a pesar de las apelaciones, el Tribunal resolvió hacer lugar.
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- Dic 4, 2017
por Florencia Vizzi
Este lunes, al abrirse la novena jornada del juicio a Los Monos, una resolución del Tribunal compuesto por los jueces Ismael Manfrín, María Isabel Mas Varela y Marisol Usandizaga, generó el primer entredicho de la audiencia. Manfrín leyó la resolución en la que se aceptaba el pedido presentado el pasado viernes, al cierre del octavo día de debate, por la jueza Mariana Martínez, citada como testigo. En el escrito solicitaba que se la eximiera de prestar declaración testimonial ante Tribunal y que se le remitieran las preguntas de ambas partes para que pudiera hacerlo por escrito. Dicha resolución generó la oposición de la totalidad de las defensas de la totalidad, que objetaron la resolución e interpusieron un recurso de apelación que se resolvió 40 minutos después en contra de dichos recursos.
Ahora jueza, entonces secretaria de juzgado
Mariana Paula Martinez, que actualmente se ha convertido en Jueza de Ejecución Civil de Circuito N° 1 se desempeñaba, en los tiempos en los que se instruyó la causa 913/12, como secretaria del Juzgado de Instrucción N° 4, a cargo del juez Juan Carlos Vienna.
En su primera resolución el Tribunal argumentó que «el tratamiento pretendido por la magistrada constituye una facultad a su favor, actualmente vigente», expresada en diversos artículos del Código Procesal Penal y del Código Civil Comercial, y señaló que «puede hacer uso en los términos en los que lo solicita». De esta forma, Manfrín negó el pedido de inconstitucionalidad del recurso, presentado el mismo viernes por las Defensas, entendiendo que «es una resolución extrema y de ultima ratio» y otorgó a las partes «48 horas para acompañar el pliego de preguntas destinado a la declaración por escrito.
Las objeciones de los letrados que representan a los imputados no se hicieron esperar, no así de parte de la Fiscalía que, pese a la posición adoptada anteriormente, en la que solicitaba que la magistrada se presentara a declarar, hoy se mostró de acuerdo con la resolución de los jueces.
Los responsables de las Defensas inmediatamente interpusieron un recurso, en el cual argumentaron que «es una garantía judicial miníma el derecho de interrogar a los testigos» y que «no se le puede privar ni al imputado ni su defensa la posibilidad de interrogar a un testigo aunque ese testigo sea un magistrado».
Los distintos letrados enfatizaron, repetidamente, que la declaración por escrito imposibilita introducir nuevas pruebas en la causa, que surgirían de los contraexámenes, y que esta resolución, al ser notificada extemporáneamente, podría provocar que algunas pruebas podrían perderse. Y remarcaron que «la resolución del Tribunal compromete de varias formas el derecho de defensa» y se violan los derechos de los defendidos.
Por turnos, cada uno de los defensores solicitaron la posibilidad, contemplada en la ley, de que la jueza Mariana Paula Martínez declare en su domicilio o bien en su lugar de trabajo y algunos de ellos señalaron que, si bien la finalidad de la norma es evitar el «dispendio de tiempo de un magistrado con los consiguientes perjuicios a su labor», también es importante señalar que prestar testimonio es una carga pública y que cumplirla va de la mano de la honorabilidad y de la ética del magistrado. «Se viola la igualdad ante la ley y se cree que el magistrado tiene privilegios diferentes a otras personas», subrayaron los letrados, al tiempo remarcaron que «para llevar adelante esta causa se ha optado por un juicio oral y la dinámica de un juicio oral por si mismo es ejercer la defensa en condiciones de igualdad para todas las partes».
Hechos ilícitos
Uno de los argumentos provistos por el doctor Carlos Varela,para solicitar la presencia de Mariana Paula Martínez, hizo eje en que la misma «presenció los hechos en su carácter de secretaria del juzgado» y que «en este proceso como en ninguno, nos hemos visto los defensores obligados a tener que probar la inocencia de nuestros defendidosy el origen espúreo de este proceso. y enfatizó: «Es la tesis de todas las defensas que esta causa es fruto de la actividad ilícita del doctor Juan Carlos Vienna y el testigo privilegiado de esa actividad ilícita fue la doctora Martínez».
En ese sentido se explayaron los defensores señalando que la decisión el Tribunal pecaba de «arbitraria» porque el testimonio de la ahora magistrada resultaba vital para comprobar las tesis de las defensas. «No va a venir a declarar sobre cuestiones nimias o triviales, argumentó Varela, sino que es un testigo privilegiado de actos irregulares del entonces titular del juzgado y vulnera, a todas luces, los derechos de una debida defensa de nuestro defendidos». «El testimonio de Martinez es imprescindible para comprobar las tesis de las defensas. Por lo cual, el hecho de que no preste testimonio es una vulneración clara de la garantía del debido proceso».
La decisión final
Pese a los múltiples argumentos brindados por las defensas, el Tribunal pluripersonal, por unanimidad, resolvió otorgar la eximición a la jueza de Ejecución Civil de Circuito N° 1, Mariana Paula Martínez, a presentarse a prestar declaración testimonial y le otorgó la facultad de declarar por escrito. Además, se indicó a las partes que deberán presentar sus pliegos de preguntas en los plazos de 48 horas, tanto en el examen como en el contraexamen.
El juez Ismael Manfrín leyó la resolución en la que detalló que, atentos a los diferentes artículos que lo contemplan, los magistrados judiciales no tienen el deber de comparecer como testigos los magistrados judiciales, atendiendo que podrán declarar en sus residencias o por escrito bajo juramento.
«No quedan dudas que corresponde rechazar la revocatoria interpuesta por la defensa, es la propia ley la que exime a los magistrados, dotándolo de la prerrogativa de declarar por escrito sobre la base de que su cargo puede generar conflictos y demoras, y no constituye un privilegio personal, sino por la función que desempeñan».
En su resolución, el Tribunal especificó que dichas prerrogativas tienen que ver con la protección de la investidura y la independencia judicial, y no advirtió «motivo alguno para declarar la inconstitucionalidad de las normas citadas».