La Corte Suprema permitió aplicar el «2 x 1» en un delito de Lesa Humanidad
El fallo refiere a la causa Muiña. La decisión declaró aplicable la ley 24.390, vigente entre los años 1994 y 2001 y ya derogada, y es extensivo a todos los delitos.
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- May 3, 2017
La Corte Suprema declaró aplicable el cómputo del 2×1 para la prisión en un caso de delito de lesa humanidad.
La decisión fue adoptada con el voto de los jueces Elena Highton de Nolasco, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti, en tanto que Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda se expresaron en disidencia.
Según se informó, el fallo declaró aplicable la ley 24.390 (conocida como 2×1), que estuvo vigente entre los años 1994 y 2001, hoy derogada, que reduce el cómputo de la prisión, porque se trata de la ley más benigna.
Lorenzetti y Maqueda -quienes quedaron en minoría- señalaron que esa reducción no es aplicable a los delitos de lesa humanidad.
La sentencia fue dictada en el caso de Luis Muiña, quien en 2011 fue condenado a 13 años de prisión por ser «coautor del delito de privación ilegal de la libertad» e «imposición de tormentos» en cinco casos.
En un voto conjunto, los jueces Rosenkrantz y Highton consideraron que el beneficio de la aplicación de la ley penal más benigna, que surge del Código Penal, resulta extensivo a todos los delitos.
Los magistrados plantearon que esa posición es «aquella internacionalmente aceptada, incluso para el caso de los delitos de lesa humanidad», según se informó.
A su vez, el juez Rosatti sostuvo que «si el legislador no previó un régimen diferenciado que excluyera la aplicación de la ley penal más benigna a los delitos de lesa humanidad no lo puede hacer ahora el juez».
Por su parte, Lorenzetti y Maqueda afirmaron que según otros fallos de la Corte, con respecto a los delitos de lesa humanidad no hay «posibilidad de amnistía» ni de «indulto» ni se «aplica a ellos el instituto de la prescripción», por lo que «la ejecución de la pena» debe mantenerse.
Muiña fue condenado por delitos de lesa humanidad cometidos en el Hospital Posadas, donde funcionó un centro clandestino de detención.
En ese proceso recibió su tercera condena el último dictador de las juntas militares que gobernaron el país entre 1976 y 1983, Reynaldo Bignone, a 15 años de prisión.
El fallo del tribunal oral federal 2 también condenó a ocho años de prisión domiciliaria al ex brigadier de la fuerza aérea Hipólito Rafael Mariani, cuya detención se ordenó en el acto, y a 13 años a Muña, quien custodiaba el hospital.
Los casos por los que se condenó a Muña fueron los de Gladys Evarista Cuervo, Jacobo Chester, Jorge Mario Roitman, Jacqueline Romano y Marta Elena Graiff
Los hechos tuvieron lugar en la madrugada del 28 de marzo de 1976, en el Hospital Posadas de Haedo, cuando un operativo militar con tanques y helicópteros comandado personalmente por
Bignone ocupó el establecimiento sanitario y detuvo a personal del mismo que luego fue trasladado al centro clandestino de detención «El Chalet», donde fueron privados ilegalmente de la libertad y torturados.
El fallo contra Muña quedó firme en 2013 cuanto la Corte declaró inadmisible un recurso extraordinario articulado por la defensa.
Luego el Tribunal Oral efectuó el cómputo de detención y de pena de Muiña determinando que su pena vencerá el 11 de noviembre de 2016.
El cómputo fue recurrido en casación por el Ministerio Público Fiscal y fue anulado por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, que dispuso realizar un nuevo cómputo.
La defensa apeló y ahora la Corte Suprema le dio la razón a la parte, por lo que el detenido recuperará su libertad este año.