Los casos Correo Argentino y Swift Deltec bajo la óptica de reconocidos abogados
Jorge Francisco Cholvis, Eduardo Salvador Barcesat y Arístides Corti, del Instituto de Estudios Arturo Sampay, realizaron una denuncia en que el Grupo Macri habría sido beneficiado con una condonación de deuda.
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- Mar 20, 2017
Por Andrea San Esteban
“El escandaloso fraude en el acuerdo celebrado con la concursada Correo Argentino SA, empresa controlada por el denominado Grupo Macri, tiene el mismo modus operandi de las otras grandes empresas adquiridas mediante créditos que nunca pagarán”. Esta denuncia fue realizada por los doctores Jorge Francisco Cholvis, Eduardo Salvador Barcesat y Arístides Corti del Grupo Sampay.
Ante la oleada de comentarios y críticas sobre la empresa que fuera controlada por Franco Macri y que su hijo, el actual presidente de los argentinos, habría beneficiado con una condonación de deuda, el Instituto de Estudios Arturo Sampay, a través de sus referentes, arroja luz y esclarece sobre este tema narrando los antecedentes. “En el caso del Correo Argentino SA, la mayor parte de los créditos fueron adquiridos por un banco controlado por el grupo Macri, que votó la propuesta concursal en forma favorable, pese a su carácter ruinoso, intentando así satisfacer la doble mayoría del 66%”, aseguran.
Con todas a favor
En el documento al que Conclusión pudo acceder los abogados Cholvis, Barcesat y Corti denuncian que «el acuerdo celebrado entre la concursada Correo Argentino SA, empresa controlada por el denominado Grupo Macri, a través de Socma SA, tiene un solo camino de resolución que es la aplicación de la doctrina del precedente jurisprudencial Swift Deltec, fallo emanado en Primera Instancia del destacado constitucionalista y Juez Comercial Salvador María Lozada, fallo que fuere sucesivamente confirmado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de esta Capital Federal y luego por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (4 de septiembre de 1973)”.
Para que este crédito fuera otorgado y esta maniobra defraudatoria triunfara, resultaba indispensable la colusión con los funcionarios responsables del Poder Ejecutivo Nacional y del Banco de la Nación Argentina, acreedores mayoritarios.
Al fuero Penal
Otras empresas como la llamada hoy “Cooperativa Bauen”, la“Textil Neuquén” y otras que fueron adquiridas con créditos que nunca pagaron, y que el Estado otorgó, transformando después deudas privadas en públicas, perjudicando a todos los argentinos es una modalidad delictiva de los grandes empresarios beneficiados de los sistemas de concentración .“Si la concursada Correo Argentino SA no tiene el capital suficiente para responder con una propuesta seria al conjunto de sus deudas, lo que corresponde, en sede comercial, es disponer la quiebra del conjunto de las empresas que componen el Grupo Macri, para así, mediante la realización del conjunto de sus bienes y activos, responder por las deudas generadas durante su desastrosa administración del correo argentino», denuncian desde el Instituto Sampay.
«Más allá de la persecución penal a los autores y partícipes penalmente responsables de este fraude –consumado o en grado tentativo, lo que será determinado por la Justicia Penal-, en sede comercial lo que corresponde es la aplicación de la doctrina del precedente Swift Deltec (disponer la quiebra de todo el conjunto de empresas y bienes activos que intervinieron en ese negocio), para terminar así con las maniobras que licuan los pasivos societarios y mantener la integridad de los créditos de los acreedores legítimos».
Condena
Para terminar los abogados dejan rúbrica sosteniendo que “el Instituto Arturo E. Sampay, en consonancia con sus objetivos estatutarios y la defensa de la institucionalidad, deplora y condena los términos de la conferencia de prensa de Mauricio Macri, donde no se sabe si habló como uno de los accionistas del Grupo Macri o como presidente de la Nación, pretendiendo decretar una vuelta a fojas cero, que no está en su poder disponer, ya que es incumbencia exclusiva del Poder Judicial de la Nación, y su alocución configura una grosera violación a la taxativa disposición del artículo 109 de la Constitución Nacional, en tanto prescribe: en ningún caso el presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas”.