Por primera vez se juzgará un «crimen de odio» y será calificado como «travesticidio»
La líder de la comunidad trans fue brutalmente asesinada por su condición de travesti. El joven está imputado por los delitos de "homicidio triplemente agravado por haber sido ejecutado mediando violencia de género por odio a la identidad de género y con alevosía y robo".
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- Mar 12, 2018
Por primera vez en el país, se juzgará a partir de este lunes, un «crimen de odio» cometido contra un integrante de la comunidad trans, y será calificado como «travesticidio». Un joven será sometido a juicio desde esta mañana por feroz homicidio de la líder trans Diana Sacayán, asesinada a puñaladas en octubre de 2015 en su departamento del barrio porteño de Flores.
El debate estará a cargo del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional (TOC), que fijó otras dos audiencias para el 14 y 16 del mismo mes. El fiscal de juicio será Ariel Yapur, mientras que en el banquillo de los acusados estará Gabriel David Marino (25), quien está detenido desde octubre de 2015 y a quien en noviembre pasado la Cámara de Casación le prorrogó la prisión preventiva por cuatro meses más.
Según las fuentes, este joven está imputado de los delitos de «homicidio triplemente agravado por haber sido ejecutado mediando violencia de género por odio a la identidad de género y con alevosía y robo».
Esto significa que este será el primer juicio por un «travesticidio» en la Capital Federal, ya que hasta ahora sólo se realizaron dos, uno por el crimen de Natalia Sandoval (35) -en Mendoza- y otro por el de Vanesa Zabala (31) -en Santa Fe- pero en esos casos, si bien se aplicó pena de perpetua, no se aplicó el agravante de odio de género.
De acuerdo al requerimiento de elevación a juicio realizado por los fiscales Matías Di Lello y Mariela Labozzetta, Marino, junto a otro hombre (que no se encuentra en esta etapa procesal) asesinaron a Sacayán (40) en el interior del departamento de la avenida Rivadavia al 6700 entre el sábado 10 y el domingo 11 de octubre de 2015.
El cuerpo fue hallado dos días después atado de pies y manos, y la autopsia reveló que la víctima presentaba 27 lesiones en su cuerpo, 13 de ellas producidas por un arma blanca, presumiblemente con un cuchillo de una hoja de 20 centímetros secuestrado en la escena del crimen.
Para los fiscales que intervinieron en la etapa de instrucción, el contexto y el modo en el que se produjo el hecho permitieron suponer que el homicidio estuvo motivado «por su condición de mujer trans y por su calidad de miembro del equipo del Programa de Diversidad Sexual de INADI, impulsora de la lucha por los derechos de las personas trans, líder de la Asociación Internacional de Lesbianas, Gays y Bisexuales (ILGA) y dirigente del Movimiento Antidiscriminatorio de Liberación (MAL)».
En cuanto a la acusación, fundada en el inciso 11 del artículo 80 del Código Penal que permite configurar un homicidio en femicidio, los fiscales explicaron que la identificación del género de una persona debe hacerse en función de su identidad de género. Por ello, el término «mujer» incluye también a las personas travestis, transexuales o transgénero que tienen una identidad femenina.
En ese sentido, los fiscales consideraron que el inciso 11 abarca una modalidad específica de femicidio que es la llamada «travesticidio/transfemicidio» y es la que pretende visibilizar la particular violencia que sufren las travestis y mujeres trans.