Un homicidio que no se concretó, en un marco de permanente violencia de género
Se conocieron los argumentos de los jueces que condenaron a un hombre a 12 años de prisión por intento de femicidio y violencia de género. El agresor la prendió fuego pero la víctima logró sobrevivir.
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- Oct 29, 2016
El tribunal penal pluripersonal integrado por los jueces Gustavo Salvador, María Isabel Más Varela y Marisol Usandizaga, que el miércoles condenó a Paulino Veláquez a doce años de prisión por haber intentado matar a su concubina prendiéndola fuego, dio a conocer los fundamentos del fallo y por qué consideró como agravante que la agresión se haya producido en un contexto de violencia de género.
En primer lugar, los magistrados entendieron que el agresor tuvo intención homicida por la potencialidad dañosa del método escogido, ya que el hecho de prenderle fuego dejaba fuera de su posibilidad impedir un desenlace no deseado.
Además, consideraron que la agresión se enmarcaba en un típico caso de violencia de género dado que se produjo en el contexto de una relación de pareja muy conflictiva, donde anteriormente habían existido situaciones de violencia física, verbal y psicológica. Esto quedó acreditado por testimonios de familiares y vecinos, algunos de los cuales declararon que siempre veían a la víctima golpeada cada vez que volvía de la casa de su pareja.
Para los jueces, todas estas circunstancias ponen de relieve la contextualización de un caso de violencia de género.
La autoría del hecho por parte del agresor quedó demostrada en juicio oral y público, donde la fiscal Ana Rabín presentó los testigos y la prueba documental que posibilitaron que los magistrados, de forma unánime, lo condenaran a doce años de prisión por intento de femicidio y violencia de género.